Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 17 de Enero de 2019, expediente CFP 013562/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP

Causa Nº CFP 13562/2018/TO1/3/CFC1

HANDLEY THOMAS, R.M. s/recurso de casación

Registro nro.: 88/19

Buenos Aires, 17 de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial de R.M.H.T..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y E.R.R. dijeron:

  1. ) Que con fecha 20 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad resolvió rechazar la solicitud de excarcelación formulada en favor de R.M.H.T. (cfr. fs. 136/138).

Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial a fs. 141/156vta., que fue concedido a fojas 158/159.

2) Corresponde señalar que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de mérito. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

3) En efecto, el aludido tribunal argumentó su resolutorio haciendo remisión a los fundamentos desarrollados tanto por el juez de instrucción como por la Cámara de Apelaciones, al denegar en dos oportunidades el beneficio que ahora reitera,

ocasiones en las que fueron ponderados como elementos fundantes del riesgo procesal aquellos analizados al disponer la prisión preventiva: la gravedad de los hechos atribuidos, la calificación legal asignada que impediría, en caso de recaer sentencia Fecha de firma: 17/01/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

condenatoria, la aplicación de una pena de ejecución condicional (Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5

inc. “c” de la ley 23.737-), el estado procesal de la causa y el tiempo que lleva en detención el nombrado.

Ahora bien, la resolución examinada, contrariamente a lo sostenido por la defensa, cuenta con fundamentos suficientes para ser considerada válida (art. 123 del C.P.P.N.). Es que se verifican datos claros, ciertos y objetivos de los que se desprenden peligros procesales que atentan contra el normal desarrollo del proceso y que, de momento, no pueden ser neutralizados mediante la imposición de una contracautela (art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

De otra parte, la defensa no ha logrado introducir nuevas circunstancias o elementos que conmuevan la decisión adoptada en las presentes actuaciones, ni lo decidido por este Cuerpo en anteriores intervenciones.

En función de todo lo expuesto precedentemente,

corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.M.H.T., con costas (arts. 444, segundo párrafo, 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.-

La...

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