Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Mayo de 2020, expediente FRO 058995/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 58995/2017/1/CA1

Rosario, 13 de mayo de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –en feria extraordinaria-, el expediente nº FRO 58995/2017/1/CA1

caratulado “R., L.N. s/ Excarcelación p/

Infracción ley 23.737 (Ppal. C.)” (del Juzgado Federal nº

3 de Rosario), del que resulta que,

V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra. A.T.S. (fs. 14/16 y vta.) contra la resolución del 13 de junio de 2019, mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación de L.N.R. bajo caución real de pesos ocho mil, y demás restricciones personales (fs. 9/10).

Concedido dicho recurso (fs. 19), los autos se elevaron a la A.zada. Recibidos en la Sala “A” (fs.

29 vta.), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 30). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr.

J.G.T. (fs. 30 vta.). Agregada la minuta presentadas por el F. General (fs. 32 y vta.) y no habiendo la defensa del nombrado efectuado presentación,

quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs.

33).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará

    eludir la acción de la justicia.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 58995/2017/1/CA1

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue imputado (art. 5

    inc. c de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenado pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga. Además, destacó que las tareas de investigación realizadas por la preventora, que darían cuenta de la existencia de maniobras vinculadas con la comercialización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR