Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Mayo de 2020, expediente FSM 004370/2020/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 4370/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: LA HORCA, J.M. s/INCIDENTE

DE CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 1 de M.).

Registro de Cámara: 12453

S.M., 11 de mayo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de J.M. La Horca,

    interpuso recurso de apelación contra la resolución del 6 de abril del año en curso, en la que el juez de primera instancia no hizo lugar al cese de su prisión preventiva.

  2. Previo a todo, corresponde destacar que la autoridad jurisdiccional, que originariamente intervino en el trámite de la instrucción, el titular del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Moreno-General R., el 4 de noviembre de 2019, resolvió dictar la prisión preventiva de La Horca, por haberlo considerado autor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículos 45 del CP y 5°, inciso c,

    de la Ley 23.737).

  3. Al respecto, la defensa técnica de La Horca afirma que, en el caso concreto, no median riesgos procesales como para mantener la medida cautelar personal y, aún cuando ellos sean consideros existentes, a su criterio, las medidas alternativas a la coerción dispuesta (artículo 210 del CPPF),

    serían suficientes para asegurar los fines del proceso.

    Por último, protestó sobre las condiciones actuales de detención de su asistido, por considerar que no cumplen los 1

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    estándares básicos de alojamiento y atentan contra las condiciones dignas y adecuadas que deben imperar; déficits que,

    desde su visión, se magnifican ante el contexto de emergencia sanitaria que actualmente aqueja, ante el avance de la pandemia del COVID-19, que comprometen seriamente la salud y la vida de su asistido.

  4. En orden al primero de los planteos de la apelante, debe recordarse que el delito por el cual se dictó la prisión preventiva de La Horca, prevé una pena privativa de libertad de 4 a 15 años de prisión, que lo ubican por fuera de las hipótesis para acceder a su pretensión, de conformidad al artículo 317, inciso 1º, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales, conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221

    y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de fuga, que motiva homologar la decisión del juez de primera instancia.

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    Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 4370/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    IMPUTADO: LA HORCA, J.M. s/INCIDENTE

    DE CESE DE PRISION PREVENTIVA”, (Juzgado Federal Nº 1, Secretaria Nº 1 de M.).

    Registro de Cámara: 12453

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave,

    con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento el imputado -un poco más de siete meses- (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP, S. IV, “Acuña, C.,

    registro 1433/16, causa 52000970, resuelta el 8/11/2016).

    Por otro lado, debe evaluarse que, al momento de su detención, cuando el personal policial se identificó como tal,

    La Horca se habría intentado darse a la fuga (ver declaración testimonial del oficial L.N. de N., comportamiento elusivo contra la actuación de la autoridad pública (artículo 221, inciso c), del CPPF).

    Asimismo, debe valorarse la naturaleza del ilícito por el cual fue sujeto al proceso, circunscripto a la tenencia con fines de comercialización de un envoltorio, tipo “ladrillo”, que contenía una sustancia preliminarmente 3

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    determinada como clorhidrato de cocaína (artículo 221, inciso b, del CPPF), el bien jurídico colectivo tutelado que trasciende el orden particular (Secretaría Penal N° 1, FSM

    153078/2018/8/CA2 (13.546), “., J.A. s/incidente de excarcelación”, registro de Cámara N° 12.310, resuelta el 7/1/2020) y las medidas que deben adoptarse para asegurar los fines...

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