Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Abril de 2020, expediente FMZ 032630/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 32630/2019/1/CA1

Mendoza, 24 de abril de 2020.

Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 32630/2019/1/CA1

caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE QUIROGA

QUIROGA, J.A. P/ A

  1. INF. LEY 23737” y N° FMZ

    32630/2019/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACION DE QUIROGA

    QUIROGA, J.A.P./ INFRACCIÓN A LA LEY 23737 (ART.

    5 INC. C)” venidos a éste Tribunal del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza

    Secretaría Penal C en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa

    particular de J.A.Q.Q., a fs. sub. 11/12 del incidente

    de prisión domiciliaria contra la resolución obrante a fs. sub. 08/10 mediante la

    cual se resolvió “1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto

    domiciliario formulado por la defensa de J.A.Q., de

    apellido materno, QUIROGA a fs. sub 1., en consecuencia; 2) HACER LUGAR

    a lo solicitado por el Ministerio F.l y en consecuencia DISPONER LA

    PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la medida de coerción

    indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar el entorpecimiento

    de la investigación, de conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y

    222 del Código Procesal Penal Federal (ley N° 27.150 y mod. 27.482)”; y a fs.

    sub. 09/10 vta. del legajo de apelación, contra la resolución de fs. sub. 01/07

    mediante la cual se dispuso: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON

    PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.Q., de apellido materno,

    QUIROGA, […] por estimarlo ‘prima facie’, autor penalmente responsable de

    un hecho constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” de la

    Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes (0,66 gramos de

    cocaína) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (2 gramos

    de marihuana y 0,5 gramos de cocaína) para fecha 07 de enero ppdo. (art. 306 y

    312 del C.P.P.N y 210, 221, y 222 del C.P.P.F)¨[…]”;

    Y CONSIDERANDO:

  2. La causa se inicia con la nota Nº 1816/19 remitida por el

    Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran Mendoza (fs. 1 de autos

    principales), la que daba cuenta de la recepción de un llamado al servicio

    Fonodroga

    en el que un hombre manifestó que “… en el B° el Jarillal M B,

    C06 de Las H. estarían vendiendo droga a toda hora…

    .

    En virtud de tal información personal de la referida fuerza se avocó a la

    investigación del hecho denunciado, realizando vigilancias sobre el domicilio

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847

    sindicado, las que se informaron en los preventivos N° 1898/19 y 1907/19. De

    dichos informes surge que pudo observarse movimientos típicos de ventas de

    estupefacientes entre el sospechado descripto como una persona de sexo

    masculino, contextura delgada, 1,70 mts de estatura aproximada, tez trigueña y de

    entre 20 a 25 años y las personas que se acercaban al lugar. Destaca la prevención

    que las personas que aguardaban en las inmediaciones del domicilio al momento

    de entrevistarse con la persona sospechada y llevar a cabo las maniobras ilícitas,

    se retiraban del lugar nerviosas, presurosas y observando hacia todos lados (fs.

    03/06)

    Ante la posible comisión de hechos en presunta infracción a la Ley

    23737, se solicitó el libramiento de orden de allanamiento para el domicilio

    sospechado a los fines de proceder al secuestro de todos los elementos

    relacionados con tales conductas, como también a la detención de los presuntos

    responsables.

    Que en fecha 3 de agosto de 2019, personal policial se instaló en

    inmediaciones del domicilio sindicado, con el objetivo de corroborar actos de

    comercio, observando que todas las personas que se acercaban al lugar,

    dialogaban con el sospechoso y se retiraban. Se informa que todos los visitantes

    fueron interceptados por personal policial, sin embargo del palpado de seguridad

    que les fuera realizado no se halló sustancia estupefaciente, razón por la que

    devolvieron al Tribunal la orden de allanamiento sin diligenciar a los fines de no

    frustrar la investigación (v. fs. 11/13).

    Posteriormente, continuando con las tareas investigativas, la prevención

    instaló vigilancias los días 11, 15 y 20 de noviembre, 10, 23 y 30 de diciembre de

    2019 y 02 y 06 de enero de 2020, informándose que en dichas ocasiones se

    observó al sospechado realizando actos típicos de comercio de estupefacientes. (v.

    fs. 15 y 19/20).

    Consecuencia de ello los actuantes concluyeron que en el lugar

    investigado continuarían realizando maniobras relacionadas al comercio de

    sustancias estupefacientes, por lo que solicitaron nuevamente el libramiento de la

    orden de allanamiento para el domicilio sospechado, medida a la que el aquo

    hizo lugar (fs. 21/23).

    Así las cosas, el día 7 de enero del corriente año, previo a irrumpir en la

    vivienda, personal policial se instaló en inmediaciones del domicilio con el

    objetivo de constatar algún acto de comercio de sustancia ilícita, pudiendo

    observar el arribo a la vivienda de un hombre, quien fue atendido por el

    sospechado, y luego de un breve diálogo se produjo un primer pase de manos,

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847

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    seguido de un segundo pase de manos. Seguidamente el visitante guardó algo en

    su bolsillo y se retiró.

    Tal situación fue informada al personal policial apostado en las

    inmediaciones del inmueble, por lo que luego de un breve seguimiento al visitante

    lograron interceptarlo. Al realizarle el palpado de seguridad, se halló en el bolsillo

    delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio realizado en papel glasé

    plateado, tipo raviol, conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo, la

    que arrojó resultado positivo para cocaína, siendo identificada ésta persona como

    M.R.L. (v. fs. 35).

    Ante tal situación, personal policial se dirigió a la vivienda a allanar,

    debiendo ingresar haciendo uso de la fuerza pública. Seguidamente, identificaron

    a los moradores del inmueble entre quienes se encontraba Jonathan Abel

    QUIROGA, persona vista realizar maniobras en presunta infracción a la Ley

    23737.

    Una vez controlada la situación, ingresaron los testigos al domicilio y se

    dio lectura a la orden de allanamiento. Seguidamente se comenzó con el registro

    de la vivienda. En una de las habitaciones se hallaron 2 envoltorios de nylon

    anudados en uno de sus extremos, conteniendo en su interior sustancia de origen

    vegetal verde amarronada que sería marihuana, arrojando un peso total de 2 grs.

    Continuando con la medida, en el ambiente utilizado como cocina comedor, se

    incautaron recortes de papel glasé de diferentes colores y un recorte de blíster de

    pastillas conteniendo restos de sustancia blanquecina en polvo cuyo test

    orientativo arrojó resultado positivo para cocaína. En el mismo ambiente, en la

    baulera de una motocicleta se halló dinero en efectivo en billetes de diversa

    denominación ($3670).

    De la requisa personal de J.Q. se obtuvo el secuestro de

    un envoltorio tipo raviol, realizado en papel glasé metalizado conteniendo

    sustancia blanquecina en polvo la cual arrojó resultado positivo para cocaína

    con un peso de 0,5 gramos. Además se le halló dinero en efectivo en billetes de

    diversas denominaciones ($1800) (v. fs. 27/30). Del resto de los ambientes no

    hallaron elementos de interés para la investigación.

    Como resultado del procedimiento, quedó detenido J.Q..

  3. Que, recibidas las actuaciones y el secuestro, y declarada la

    competencia del Tribunal para entender en los presentes, se imputó a Jonathan

    Abel QUIROGA la presunta infracción al art. 5º inc. c) de la Ley 23737 en las

    modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y

    comercio de estupefacientes. Asimismo, se ordenaron diversas medidas de

    Fecha de firma: 24/04/2020

    Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847

    instrucción, entre las cuales se dispuso el llamado a prestar declaración

    indagatoria al imputado (fs. 39/40).

    Conforme lo dispuesto por el Tribunal, el encartado QUIROGA

    compareció a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que estando

    debidamente asistido para el acto hizo uso del derecho de abstención que le asiste

    (v. fs. 41/42). Posteriormente, fue recibido en ampliación de su declaración

    indagatoria, oportunidad en la que dio su versión de los hechos. Manifestó que lo

    hallado el día del allanamiento era para su consumo personal y que no reside en el

    domicilio allanado porque está separado de su pareja, pero se encontraba allí

    porque era el cumpleaños de su hija (v. fs. 60/61).

  4. Que en fecha 13 de enero del corriente año, la defensa del imputado

    Q. solicitó el arresto domiciliario del nombrado basándose en los artículos

    210, 221 y 222 del CPPF, dando origen al incidente FMZ 32630/2019/1/CA1.

    Al momento de resolver, en fecha 7 de febrero, el...

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