Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Abril de 2020, expediente FMZ 032630/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 32630/2019/1/CA1
Mendoza, 24 de abril de 2020.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 32630/2019/1/CA1
caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE QUIROGA
QUIROGA, J.A. P/ A
-
INF. LEY 23737” y N° FMZ
32630/2019/2/CA2 caratulados “LEGAJO DE APELACION DE QUIROGA
QUIROGA, J.A.P./ INFRACCIÓN A LA LEY 23737 (ART.
5 INC. C)” venidos a éste Tribunal del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza
Secretaría Penal C en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa
particular de J.A.Q.Q., a fs. sub. 11/12 del incidente
de prisión domiciliaria contra la resolución obrante a fs. sub. 08/10 mediante la
cual se resolvió “1º) NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto
domiciliario formulado por la defensa de J.A.Q., de
apellido materno, QUIROGA a fs. sub 1., en consecuencia; 2) HACER LUGAR
a lo solicitado por el Ministerio F.l y en consecuencia DISPONER LA
PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la medida de coerción
indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar el entorpecimiento
de la investigación, de conformidad con lo previsto por los arts. 210 inc. k, 221 y
222 del Código Procesal Penal Federal (ley N° 27.150 y mod. 27.482)”; y a fs.
sub. 09/10 vta. del legajo de apelación, contra la resolución de fs. sub. 01/07
mediante la cual se dispuso: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.Q., de apellido materno,
QUIROGA, […] por estimarlo ‘prima facie’, autor penalmente responsable de
un hecho constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” de la
Ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes (0,66 gramos de
cocaína) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (2 gramos
de marihuana y 0,5 gramos de cocaína) para fecha 07 de enero ppdo. (art. 306 y
312 del C.P.P.N y 210, 221, y 222 del C.P.P.F)¨[…]”;
Y CONSIDERANDO:
-
La causa se inicia con la nota Nº 1816/19 remitida por el
Departamento de Lucha contra el Narcotráfico, Gran Mendoza (fs. 1 de autos
principales), la que daba cuenta de la recepción de un llamado al servicio
Fonodroga
en el que un hombre manifestó que “… en el B° el Jarillal M B,
C06 de Las H. estarían vendiendo droga a toda hora…
.
En virtud de tal información personal de la referida fuerza se avocó a la
investigación del hecho denunciado, realizando vigilancias sobre el domicilio
Fecha de firma: 24/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847
sindicado, las que se informaron en los preventivos N° 1898/19 y 1907/19. De
dichos informes surge que pudo observarse movimientos típicos de ventas de
estupefacientes entre el sospechado descripto como una persona de sexo
masculino, contextura delgada, 1,70 mts de estatura aproximada, tez trigueña y de
entre 20 a 25 años y las personas que se acercaban al lugar. Destaca la prevención
que las personas que aguardaban en las inmediaciones del domicilio al momento
de entrevistarse con la persona sospechada y llevar a cabo las maniobras ilícitas,
se retiraban del lugar nerviosas, presurosas y observando hacia todos lados (fs.
03/06)
Ante la posible comisión de hechos en presunta infracción a la Ley
23737, se solicitó el libramiento de orden de allanamiento para el domicilio
sospechado a los fines de proceder al secuestro de todos los elementos
relacionados con tales conductas, como también a la detención de los presuntos
responsables.
Que en fecha 3 de agosto de 2019, personal policial se instaló en
inmediaciones del domicilio sindicado, con el objetivo de corroborar actos de
comercio, observando que todas las personas que se acercaban al lugar,
dialogaban con el sospechoso y se retiraban. Se informa que todos los visitantes
fueron interceptados por personal policial, sin embargo del palpado de seguridad
que les fuera realizado no se halló sustancia estupefaciente, razón por la que
devolvieron al Tribunal la orden de allanamiento sin diligenciar a los fines de no
frustrar la investigación (v. fs. 11/13).
Posteriormente, continuando con las tareas investigativas, la prevención
instaló vigilancias los días 11, 15 y 20 de noviembre, 10, 23 y 30 de diciembre de
2019 y 02 y 06 de enero de 2020, informándose que en dichas ocasiones se
observó al sospechado realizando actos típicos de comercio de estupefacientes. (v.
fs. 15 y 19/20).
Consecuencia de ello los actuantes concluyeron que en el lugar
investigado continuarían realizando maniobras relacionadas al comercio de
sustancias estupefacientes, por lo que solicitaron nuevamente el libramiento de la
orden de allanamiento para el domicilio sospechado, medida a la que el aquo
hizo lugar (fs. 21/23).
Así las cosas, el día 7 de enero del corriente año, previo a irrumpir en la
vivienda, personal policial se instaló en inmediaciones del domicilio con el
objetivo de constatar algún acto de comercio de sustancia ilícita, pudiendo
observar el arribo a la vivienda de un hombre, quien fue atendido por el
sospechado, y luego de un breve diálogo se produjo un primer pase de manos,
Fecha de firma: 24/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847
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FMZ 32630/2019/1/CA1
seguido de un segundo pase de manos. Seguidamente el visitante guardó algo en
su bolsillo y se retiró.
Tal situación fue informada al personal policial apostado en las
inmediaciones del inmueble, por lo que luego de un breve seguimiento al visitante
lograron interceptarlo. Al realizarle el palpado de seguridad, se halló en el bolsillo
delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio realizado en papel glasé
plateado, tipo raviol, conteniendo en su interior sustancia blanquecina en polvo, la
que arrojó resultado positivo para cocaína, siendo identificada ésta persona como
M.R.L. (v. fs. 35).
Ante tal situación, personal policial se dirigió a la vivienda a allanar,
debiendo ingresar haciendo uso de la fuerza pública. Seguidamente, identificaron
a los moradores del inmueble entre quienes se encontraba Jonathan Abel
QUIROGA, persona vista realizar maniobras en presunta infracción a la Ley
23737.
Una vez controlada la situación, ingresaron los testigos al domicilio y se
dio lectura a la orden de allanamiento. Seguidamente se comenzó con el registro
de la vivienda. En una de las habitaciones se hallaron 2 envoltorios de nylon
anudados en uno de sus extremos, conteniendo en su interior sustancia de origen
vegetal verde amarronada que sería marihuana, arrojando un peso total de 2 grs.
Continuando con la medida, en el ambiente utilizado como cocina comedor, se
incautaron recortes de papel glasé de diferentes colores y un recorte de blíster de
pastillas conteniendo restos de sustancia blanquecina en polvo cuyo test
orientativo arrojó resultado positivo para cocaína. En el mismo ambiente, en la
baulera de una motocicleta se halló dinero en efectivo en billetes de diversa
denominación ($3670).
De la requisa personal de J.Q. se obtuvo el secuestro de
un envoltorio tipo raviol, realizado en papel glasé metalizado conteniendo
sustancia blanquecina en polvo la cual arrojó resultado positivo para cocaína
con un peso de 0,5 gramos. Además se le halló dinero en efectivo en billetes de
diversas denominaciones ($1800) (v. fs. 27/30). Del resto de los ambientes no
hallaron elementos de interés para la investigación.
Como resultado del procedimiento, quedó detenido J.Q..
-
Que, recibidas las actuaciones y el secuestro, y declarada la
competencia del Tribunal para entender en los presentes, se imputó a Jonathan
Abel QUIROGA la presunta infracción al art. 5º inc. c) de la Ley 23737 en las
modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y
comercio de estupefacientes. Asimismo, se ordenaron diversas medidas de
Fecha de firma: 24/04/2020
Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34521999#258436981#20200424132520847
instrucción, entre las cuales se dispuso el llamado a prestar declaración
indagatoria al imputado (fs. 39/40).
Conforme lo dispuesto por el Tribunal, el encartado QUIROGA
compareció a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la que estando
debidamente asistido para el acto hizo uso del derecho de abstención que le asiste
(v. fs. 41/42). Posteriormente, fue recibido en ampliación de su declaración
indagatoria, oportunidad en la que dio su versión de los hechos. Manifestó que lo
hallado el día del allanamiento era para su consumo personal y que no reside en el
domicilio allanado porque está separado de su pareja, pero se encontraba allí
porque era el cumpleaños de su hija (v. fs. 60/61).
-
Que en fecha 13 de enero del corriente año, la defensa del imputado
Q. solicitó el arresto domiciliario del nombrado basándose en los artículos
210, 221 y 222 del CPPF, dando origen al incidente FMZ 32630/2019/1/CA1.
Al momento de resolver, en fecha 7 de febrero, el...
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