Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2020, expediente FRO 059602/2017/1/CA008

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 59602/2017/1/CA8

Rosario, 20 de marzo de 2020

Vistos los autos en acuerdo de la S. "A", integrada, el expte. N° FRO 59602/2017/1/CA8 caratulado “C., A.M. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”,

originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de esta ciudad de Rosario, del que resulta.

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial Dr. F.P. por su asistido A.M.C. (fs.

277/281 y vta.) contra la resolución de fecha 1 de noviembre de 2019, que denegó la excarcelación del encartado (fs. 274 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 282), los autos se elevaron a la Alzada y fueron recibidos en la S. “A” (fs. 295). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 y la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 297). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 299 y 300/303), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 304).

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa al apelar, planteó la nulidad de la resolución judicial toda vez que el a quo se remitió a una resolución anterior (8 de octubre de 2019), que a su vez se remitía a los fundamentos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal, por lo que no esgrimió ninguna consideración respecto del nuevo pedido de excarcelación,

afectando un derecho fundamental, como es la libertad del justiciable, sumado al desconocimiento de los motivos en que se funda, cercenando de esa manera la posibilidad de ejercer la defensa contra esos motivos. Expresó que es obligación de Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 25/03/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

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los jueces fundar sus decisiones, por lo cual, no sólo que la resolución en crisis no cumple con lo previsto en el artículo 123 del C.P.P.N sino que viola la garantía fundamental del debido proceso y el respeto al derecho de defensa en juicio.

Consideró que el magistrado no valoró la situación personal de su asistido, en cuanto a que habiendo recuperado su libertad, permaneció residiendo en el mismo domicilio de calle F. Nº 1271 de la ciudad de San Lorenzo, donde vivía junto a su pareja, los hijos de ésta y otro hijo en común. Respecto de su actividad laboral se desempeñaba como electricista independiente, en ninguna oportunidad intentó

frustrar las diligencias probatorias, además, la totalidad de la prueba se encuentra cautelada, resguardada y a disposición de los órganos estatales, por lo que no se puede presumir que su defendido, sin medios, ni influencias, pudiera entorpecer la producción de aquéllas. Afirmó que debe tenerse especialmente en cuenta que a medida que la causa avanza, los riesgos procesales disminuyen.

Citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó, en definitiva, se dicte la nulidad de la resolución judicial y se conceda la excarcelación de su defendido. Formuló reserva de recurso extraordinario federal y ante organismos internacionales sobre derechos humanos.

Y CONSIDERANDO QUE:

1) Previo a resolver, realizaré un breve resumen de lo acontecido con el encartado a los fines de tener un mejor panorama para su estudio.

En fecha 19 de octubre de 2018 el a quo concedió la excarcelación a C. bajo caución real de veinte mil pesos ($20.000) la que fue satisfecha recuperando el nombrado su libertad. Contra dicha resolución la fiscalía Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 25/03/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

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interpuso recurso de apelación y mediante acuerdo de fecha 2

de mayo de 2019 esta S. resolvió confirmar el resolutorio que fue recurrido por la Fiscalía interponiendo recurso de casación.

Concedido el mencionado recurso, la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal en fecha 13 de setiembre de 2019 resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación a fs. 79/89, REVOCAR la resolución recurrida (fs.

61/64 vta.) y su antecedente necesario (fs. 27/28), REMITIR

las actuaciones…”; consecuencia de ello, el juzgado ordenó la detención del encartado, que se efectivizo el día 3 de octubre de 2019 (ver fs. 208 y 210/221 de los presentes) y dictó en su contra la prisión preventiva, disponiendo el traslado a dependencias del Servicio Penitenciario Federal en virtud de los fundamentos dados por la mencionada Cámara y lo allí ordenado.

Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2019 el defensor interpone nuevo pedido de excarcelación respecto de su asistido (fs. 250/253), alegando que el exclusivo fundamento para disponer la prisión preventiva fue la existencia de riesgos procesales actuales. Dicho pedido fue resuelto negativamente y es el que vino para su análisis.

2) La defensa planteó la nulidad por la falta de fundamentación de la resolución en crisis, toda vez que no esgrimió ninguna consideración respecto del nuevo pedido de excarcelación sino simplemente se remitió a otra anterior, que a su vez se remitía a los fundamentos expuestos por la Cámara Federal de Casación Penal.

Al respecto, conviene recordar que ambas salas de este tribunal han manifestado en reiterados pronunciamientos que tal declaración es un remedio Fecha de firma: 20/03/2020

Alta en sistema: 25/03/2020

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA

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excepcional, por lo cual debe aplicarse...

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