Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 23 de Enero de 2020, expediente FMZ 050758/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 50758/2019/1/CA1

ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 50758/2019/1/CA1 caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE ARANDA CUELLO,

S.M.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC.

C)

.

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinte, siendo las nueve veintiocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la S. de Feria, D.. G.E.C. de D.,

O.P.A. y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P..

Asisten al acto, la Sra. Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra.

C.F. por la defensa de S.M.A.C. y el en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. D.V.. Acto seguido, se cede la palabra a la parte recurrente, Dra. F. quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto que denegó la excarcelación a su asistido S.M.A.C., siendo que el J. de grado se basó para la denegatoria en la existencia de indicios de riesgo procesal por lo que resolvió que la prisión preventiva era la medida de coerción adecuada,

agraviándose en cuanto a que considera que no se dan supuestos que contempla el nuevo Código Procesal Federal en Fecha de firma: 23/01/2020

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34356348#254056227#20200130100903722

cuanto a la existencia de peligro de fuga, ya que A. posee arraigo, domicilio fijo constatado donde reside con su madre y un grupo familiar estable con su concubina y dos hijos menores de edad Abril y M., como también que posee arraigo laboral,

siendo su actividad de difícil constatación, pero tal como refirió su concubina dedicándose a tares de jardinería, lo que sería una “changa” como dijo su concubina al ser entrevistada,

considerando que si bien es un trabajo informal, pero el mismo no puede ser tomado en contra. Agrega que si bien se trata de un hecho grave, se debe tener en cuenta que se trata de un comercio al menudeo con un secuestro de escasa cantidad de sustancia estupefaciente, esto es seis cigarrillos de marihuana y dos envoltorios de cocaína, lo que no demuestra la presencia de cierta organización con los consiguientes medios económicos para mantenerse en la clandestinidad o profugarse como dice el “a quo” en su resolución. Señala que su ahijado procesal carece antecedentes penales computables, aunque si bien registra causas abiertas en trámite, en ella no ha recaído condena, por lo que rige el principio constitucional de inocencia, como también expresa que se debe tener en cuenta su comportamiento en donde no hubo intención de fuga como también que en las causas que tiene en trámite no surge ninguna rebeldía,

señalando que se descarta la posibilidad de entorpecimiento ya que se encuentra con dictado de procesamiento el cual está

firme, y no restan medidas pendientes de producción que puedan ser obstaculizadas, por lo que se da la posibilidad del recupero de libertad durante el trámite de la causa con la imposición de otras medidas de coerción contempladas en el artículo 210

Fecha de firma: 23/01/2020

Alta en sistema: 30/01/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34356348#254056227#20200130100903722

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FMZ 50758/2019/1/CA1

previas a la prisión preventiva, solicitando en subsidio la prisión domiciliaria en el domicilio propuesto, por ello, solicita se conceda la libertad a A. con la imposición de una caución juratoria no real, por la situación económica precaria de su asistido, como también con la imposición...

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