Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2020, expediente FCT 013482/2018/1

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13482/2018/1

Corrientes, dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: M., Sergio

Ramón P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 13482/2018/1/CA2 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

Que a fs. 34/40 y vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación,

con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de

este Tribunal dictada a fs. 32/33 y vta., de autos, que confirmara la denegatoria

de excarcelación de su defendido, alegando, en lo esencial, que el remedio

procesal incoado se encuentra fundamente en el art. 456 –incs. 1º y 2º del

mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la

apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación

solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando

que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del

derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del

encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la

Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A fs. 42 y vta. se corre vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestando

que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, en

cuanto sostiene no se dan ninguna de las causales previstas en el art. 457 y 459

del CPPN. Que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra

comprometida la cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la

intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que

estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”

(Fallo 328:1108).

En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema

de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105,

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la

decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma la restricción de la

libertad del imputado dispuesta por el juez encargado de la investigación con

anterioridad al fallo final de...

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