Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2020, expediente FCT 013482/2018/1
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13482/2018/1
Corrientes, dieciocho de febrero de dos mil veinte.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación en autos: M., Sergio
Ramón P/Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCT 13482/2018/1/CA2 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta
ciudad.
Considerando:
Que a fs. 34/40 y vta. la Defensa Oficial deduce recurso de casación,
con arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de
este Tribunal dictada a fs. 32/33 y vta., de autos, que confirmara la denegatoria
de excarcelación de su defendido, alegando, en lo esencial, que el remedio
procesal incoado se encuentra fundamente en el art. 456 –incs. 1º y 2º del
mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se rechaza la
apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación
solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N, agregando
que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se aparta del
derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal del
encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la
Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A fs. 42 y vta. se corre vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestando
que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación deducido, en
cuanto sostiene no se dan ninguna de las causales previstas en el art. 457 y 459
del CPPN. Que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra
comprometida la cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la
intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los términos que
estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio”
(Fallo 328:1108).
En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema
de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105,
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la
decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma la restricción de la
libertad del imputado dispuesta por el juez encargado de la investigación con
anterioridad al fallo final de...
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