Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2019, expediente FSA 001086/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1086/2019/1/CA1 ta, 18 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 1086/2019/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE CARDOZO, V.L.P.I. A LA LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/24 por la defensa oficial de V.L.C., en contra del auto obrante a fs. 14/19 por el cual se le denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal se inició en fecha 7 de febrero de 2019 cuando personal del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional apostado sobre la Ruta Nacional Nº 34 a la altura del Kilómetro 1212 realizaba un control rutinario, oportunidad en la que arribó una camioneta marca Volkswagen Amarok dominio NLJ447, conducida por V.L.C..

Al realizar el control del vehículo, advirtieron que en la parte trasera del mismo había una motosierra y un bidón con una mezcla de combustible esparcida por toda la caja, que los tornillos que ajustaban la caja de plástico de la parte trasera del rodado estaban flojos, que tenía detalles de pintura reciente y que la parte trasera de la caja despedía un fuerte olor a pintura, lo que despertó sospechas en el personal actuante, por lo que en presencia Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33626495#252650648#20191219081421943 de testigos hábiles se procedió a una inspección más exhaustiva del vehículo, extrayéndose desde los laterales de la caja del rodado 50 paquetes que contenían 56.160 gramos de cocaína.

En fecha 20/2/19 el magistrado instructor dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C. por considerarlo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737) (fs. 44/48 y vta.).

3) Que para denegar la solicitud del beneficio excarcelatorio el juez valoró la naturaleza del delito, la gravedad del hecho imputado (transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) y que su escala penal no permitiría, en el caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional, además de la posible pertenencia del encartado a una organización delictiva con la suficiente disponibilidad de recursos como para facilitarle los medios necesario para evadir el accionar de la justicia en caso de recuperar su libertad, el escaso tiempo de detención que viene cumpliendo C., sumado al hecho que se trata de una causa compleja en la que se encontraban pendientes de diligenciarse y/o cumplimentarse algunas medidas de prueba ordenadas, tendientes al esclarecimiento del hecho 4) Que al interponer recurso de apelación, la Defensa Pública Oficial de C. planteó que la resolución en crisis carece de fundamento suficiente, ya que denegó el pedido excarcelatorio justificándolo principalmente en la calificación Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33626495#252650648#20191219081421943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1086/2019/1/CA1 jurídica del delito que se le imputo a su asistido y en la escala penal en la podría subsumirse dicha conducta. Trajo a colación el fallo de la CSJN “L.F..

Agregó que el a quo no consideró que su pupilo cuenta con arraigo debidamente acreditado en la provincia de Santiago del Estero.

Por último, solicitó que se aplique una medida alternativa como la vigilancia mediante un dispositivo electrónico de rastreo citando como antecedente la resolución de fecha 12 de diciembre de 2017 recaída en la causa FSA 14061/2017/1/CA1 de la Sala I de este Tribunal.

Por su parte, la Defensa Oficial ante esta Alzada solicitó se tenga por debidamente fundado el recurso de apelación interpuesto en primera instancia.

Asimismo, sostuvo que el a quo se apartó de los criterios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el informe 35/07 (fs. 52).

5) Que el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa y se expidió en los términos del art.

454 contestando los agravios y solicitando se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de fundamentación, contrariamente a lo invocado por la defensa, de la Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33626495#252650648#20191219081421943 lectura del pronunciamiento puesto en crisis surge que se encuentra suficientemente fundado, y que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto de que se le admitiera al imputado el beneficio de excarcelación solicitado.

El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar (D ´Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación.

Anotado...

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