Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRO 029941/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-S. I C.F.C.P.-

Causa FRO 29941/2016/1/CFC1 “N., L.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2236/19 la Ciudad de Buenos Aires, a lo 20 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 159/161vta., de la presente causa n° FRO 29941/2016/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “N., L.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la S. A de la Cámara Federal de Rosario el 17 de abril de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió

    revocar -por mayoría- la resolución dictada por el Juzgado Federal nº 3 de esa ciudad (fs. 115/118), en cuanto había otorgado la excarcelación a L.E.N. bajo caución real, y disponer su prisión preventiva (cfr. fs.

    152/157).

  2. Que contra esa resolución su defensa interpuso recurso de casación (fs. 159/161vta.), que fue concedido a fs. 163/164.

  3. Que la defensa en su recurso cuestionó que las pautas de presunción de riesgo procesal no se hallan presentes en la situación personal de N. y han sido indebidamente evaluadas por la Cámara.

    Sostuvo que a N. se le concedió la excarcelación y se impusieron condiciones para Fecha de firma: 19/12/2019 1 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28743451#252857997#20191220085445057 efectivizarla (depósito de dinero en concepto de caución real) y presentaciones periódicas ante la autoridad competente, que han sido cumplidas acabadamente. Agregó que ninguna de esas circunstancias fue valorada en términos de riesgo procesal.

    Además, indicó que el imputado posee trabajo y con éste sostiene a su núcleo familiar, tiene domicilio fijo y una familia. Asimismo, no registra declaraciones de rebeldía en procesos anteriores y ha cumplido con las obligaciones impuestas.

    Por otra parte, agregó que N. recuperó su libertad al haberse cumplido los plazos previstos para permanecer en prisión preventiva y que en ese lapso no hubo ningún pedido de prórroga del F..

    Adujo que cuando el imputado, en ese marco, recuperó la libertad, el F. interpuso recursos que lo tiñeron de peligroso, más debió haber realizado un pedido de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva, que jamás concretó dentro de los plazos correspondientes.

    En esa órbita, manifestó que el tiempo de prisión preventiva debe durar dos años, pudiendo ser prorrogado, pero que aquí en ningún momento fue solicitado.

    Por último, recordó que N. hace un año está

    cumpliendo con las obligaciones impuestas por el juez de primera instancia al otorgar su libertad.

    Efectuó reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los art. 454 y 455 del C.P.P.N., los abogados defensores de N. presentaron breves notas (fs.

    172/178).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28743451#252857997#20191220085445057 -S. I C.F.C.P.-

    Causa FRO 29941/2016/1/CFC1 “N., L.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Superada esta etapa, de lo que se dejó constancia a fs. 179, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  5. a. Inicialmente, es necesario resaltar que el 13 de agosto de 2018 el juez de la primera instancia, C.V.B., a través de un decreto simple dictaminó

    -de acuerdo a un informe actuarial anterior- que había operado el plazo para el vencimiento de la prisión preventiva de N. y dispuso la inmediata libertad.

    Tras ello, el fiscal de instrucción interpuso revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión referida. Argumentó, en prieta síntesis, que no se formó

    incidente respectivo ni se confirió la correspondiente vista al Ministerio Público F.; que la libertad no debió haberse efectivizado hasta tanto la consintiera (art.

    4, último párrafo de la ley 24.390 -y sus modificatorias-); y que el plazo podía haberse prorrogado de acuerdo a las vicisitudes que exhibe la causa y la demora que el juez le imprimió al trámite del sumario a pesar de los pedidos fiscales, entre otras cosas (fs. 101vta.).

    El 21 de agosto del mismo año, y en atención al recurso de la fiscalía, el juez de primera instancia revocó

    su decreto ya citado, y ordenó la detención de L.E.N., la cual se efectivizó el 28 de agosto de 2018.

    Fecha de firma: 19/12/2019 3 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28743451#252857997#20191220085445057 De seguido, el 31 de agosto de 2018, tras un pedido de la defensa de N., se concedió su excarcelación bajo una caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000) y, en ese mismo auto, en relación al pedido de prórroga de la prisión preventiva solicitado por el F., se indicó que no fue presentado al vencimiento del plazo y que de acuerdo al modo en que fue detenido -en su domicilio y sin ofrecer resistencia- era irrazonable e innecesaria una prórroga.

    Esta decisión fue apelada y motivó la intervención de la Cámara a quo, quien el 17 de abril de 2019 decidió “Revocar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 31 de agosto de 2018 (fs. 115/118)

    disponiendo la prisión preventiva de L.E.N. (…)” (fs. 152/157).

    1. Para decidir de la forma en que lo hizo, el aludido tribunal de revisión comenzó por recordar que se dictó el procesamiento con prisión preventiva de N. por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 1er. párrafo de la ley 23.737) y acopio de armas de fuego y municiones de armas de fuego, (art. 189 bis, inciso 3 del Código Penal -en adelante C.P.-), en relación a los hechos atribuidos, en concurso real, resolución que se encuentra firme.

    De allí, dedujeron que la pena supera holgadamente los ochos años de prisión y el mínimo impide una eventual suspensión de la ejecución de la condena, todo lo cual se aleja de las previsiones de los arts. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    También consideraron, a partir del P. nº 13 “D.B.” de esta Cámara Federal de Casación Penal y el informe 2/97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la gravedad de la imputación, la cual fue fundada 4 Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28743451#252857997#20191220085445057 -S. I C.F.C.P.-

    Causa FRO 29941/2016/1/CFC1 “N., L.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal a partir del resultado del allanamiento realizado el 5 de agosto de 2016 en el domicilio habitado por N. y en donde se secuestraron múltiples armas de fuego y municiones.

    Sobre la base de lo expuesto precedentemente, valoraron las afirmaciones de un testigo del procedimiento, quien expresó “(e)ran muchas armas entre ellas escopetas, rifles, pistolas, revólver y municiones, balas, cartuchos, no puedo precisar cuántas armas eran, pero sí recuerdo que eran muchas, muchas y de toda variedad y no eran armas comunes, inclusive encontraron hasta una ametralladora” y el resultado del peritaje que concluyó que algunas “(r)esultaron ser aptas para el tiro y de funcionamiento normal [otras] resultaron ser aptas para el tiro y de funcionamiento anormal [y otras] no resultaron aptas para producir disparos”, así como también la experticia sobre el material estupefaciente que concluyó que era cocaína.

    Habida cuenta de todo lo expuesto, consideraron al delito (por su modalidad comisiva) como especialmente grave en los términos del art. 319 del C.P.P.N.

    En esa línea, sostuvieron que la tenencia de las armas de fuego referidas en gran cantidad, vinculadas al narcotráfico, no hace más que concluir en que el imputado es una persona de características violentas, lo cual aumenta el riesgo procesal en los términos precedentemente señalados y pone en riesgo la integridad de los testigos.

    De otra parte, ponderaron “(l)as tareas de investigación en [el] Barrio Bella Vista, donde los vecinos manifestaron su angustia por la cantidad de robos, homicidios y los constantes enfrentamientos entre bandas Fecha de firma: 19/12/2019 5 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28743451#252857997#20191220085445057 utilizando armas de fuego, originados en la disputa por el territorio para llevar a cabo la venta de estupefacientes; como así también manifestaron su negativa a realizar las denuncias formales contra estas personas muy...

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