Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 007234/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de noviembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N..

FRO 7234/2016/1/CA1, “Incidente de Nulidad en autos BRASSESCO, M.B. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Defensora Pública Oficial Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de M.B.B. (fs. 12/14), contra la resolución del 25 de marzo de 2019 (fs. 7/10 vta.), que no hizo lugar al planteo de nulidad articulada por esa parte.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 21), se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada N.. 161/16 (fs. 23), oportunidad en que el F. General acompañó minuta sustitutiva del informe oral (fs. 24/27 vta.), U habiendo remitido el Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr. Federico G.

Tschopp, a los agravios expresados al momento de la interposición del recurso (fs. 28 y vta.), con lo que, luego de solicitado al juzgado instructor, el CD con la causa principal digitalizada, quedó la presente en condiciones de ser resuelta (fs.

31).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La defensa de B. se quejó por cuanto sostuvo que la resolución impugnada convalida un procedimiento ilegal, en el que se han conculcado gravemente garantías constitucionales.

    Destacó que la encartada fue requisada sin orden judicial y sin que existan motivos válidos para ello. Dijo que no se puede acreditar que su pupila haya sido quien arrojó la riñonera.

    Adujo que B. estaba simplemente parada en un pasillo y tanto la detención como la requisa se realizaron sin testigos ya que estos fueron Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29523892#249388136#20191111100456129 llamados posteriormente.

    Indicó que no se llevaron a cabo medidas investigativas tales como declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento y de los funcionarios de Gendarmería que permitan dar fe de lo que realmente sucedió.

    Solicitó se revoque la resolución que dispuso rechazar el planteo de nulidad, se declare la nulidad de la detención de su defendida, y de todos los actos que fueran su consecuencia directa, y se dicte el sobreseimiento de M.B.B..

    Finalmente efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Conviene recordar que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., Sala I, agosto 13-

    998 LL, t.1999-C reg. 98.804).

    Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales: el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

    En ese rumbo debe analizarse los agravios de la parte apelante.

  3. ) Inicialmente corresponde señalar que el acta de procedimiento cuestionada indicó que...

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