Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 042511/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42511/2019/1/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 42511/2019/2/CA1 “INCIDENTE

DE EXCARCELACION DE GATICA, Y.L.P./

INFRACCIÓN LEY 23.737”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 42511/2019/1/CA2 “INCIDENTE

DE EXCARCELACION DE G.D., C.I.P./

INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de diciembre

de dos mil diecinueve, siendo las once cuarenta y cinco horas catorce

minutos, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes

actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la S. “B”,

D.. G.E.C. de D. y O.P.A.,

contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. Carlos

Agustín Parma. Asisten al acto, el Dr. L.O.T. por la defensa

de Y.L.G. y C.I.G.D., y en

representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General ante

la Cámara de Apelaciones, D.D.V., quien lo hace acompañado

por la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en

ejercicio de la presidencia, Dr. G.E.C. de D.,

pone en conocimiento de las partes, que el Dr. A.R.P., no

estará presente en esta audiencia por encontrarse en uso de licencia, por

lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31

bis del C.P.P.N., a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción

alguna que formular al respecto. Aclarado esto, el Sr. Vocal, Dra.

C., cede la palabra al Dr. Torres, quien viene a mantener e

informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las

defensas de Y.L.G. y C.I.G.D..

Comienza su exposición expresando que en la resolución recurrida, el Sr

J. funda su decisorio en el caso de que una futura condena, en el caso

que recayera la misma seria de cumplimiento efectivo. Por lo tanto, al

no poder lograr la condicionalidad, requisito que establece el código de

forma, aparece la figura de riesgo procesal, que en caso de las imputadas

ser declaradas culpables, eludirían la acción de la justicia o podrían

entorpecer el proceso. Manifiesta que esta causa se inicia por un

llamado del Departamento de Luchas contra el Narcotráfico, donde se

pone en conocimiento a las autoridades que, en, Manzana D, Casa 9, del

Barrio Maza, del departamento de Las Heras, M., donde se

comercializa estupefacientes, por lo que se inician las tareas de

vigilancia, donde se ubica a una persona de entre 45 y 50 años quien

sería identificada como C.I.G., por lo que se solicita la

orden de allanamiento y se logra detener a una persona llamada Ariel

Herrera, a quien C.G. le habría vendido un envoltorio

conteniendo sustancia cocaína. En el allanamiento se encuentran una

bolsa con 0.9 gramos, un envoltorio con 24.1 gramos, otro de 53 gramos

y dinero en efectivo, además en un dormitorio se encuentra más dinero,

y 8 envoltorios de papel glasé con 6.8 gramos de cocaína. En definitiva

se les atribute a sus pupilas el delito de “prima facie” autoras

penalmente responsables de la infracción al art. 5 inc. c) de la ley

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42511/2019/1/CA2 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización. Ahora bien, no va a discutir la materialidad del hecho

en este estado procesal, sino que va a referirse a las excarcelaciones.

Entiende que si bien no le correspondería la condena de ejecución

condicional, hay que tener en cuenta cuales son los riesgos procesales y

que mismos pueden verse neutralizados a través de medidas que podrían

disponerse sobre sus pupilas, medidas menos gravosas que la prisión

preventiva. Con respecto al riesgo procesal, la obstaculización del

proceso, a través de pruebas y demás, no aparecería en este caso, ya que

no tendrían la posibilidad de entorpecer la investigación, y con respecto

al peligro de fuga de que podrían eludir el accionar de la justicia, esto

puede verse neutralizado con una fianza suficiente a satisfacción del

Tribunal y con reglas de conducta de cumplimiento estricto a las cuales

se someterían, como asistir periódicamente o semanalmente a

presentarse a firmar ante el Juzgado, como un seguimiento donde pueda

verse garantizada esa situación. La situación de las imputadas y los

requisitos que tendrían a los efectos de que podrían acceder al beneficio,

en primer lugar tanto Y. como C. tienen arraigo, tienen

domicilio fijo, cita Manzana D, Casa 9, del Barrio Maza, del

departamento de Las Heras, M., es de propiedad de C.

Gatica, conforme surge de las encuestas realizadas, a su vez C.

tiene arraigo laboral, ya que en ese domicilio funciona un K., y su

hija, Y. tiene arraigo laboral también, ya que trabajaba en una

empresa de limpieza de la que fue despedida. Entiende que el hecho no

ha sido de gran magnitud, ya que no se han encontrado grandes

cantidades de droga, no aparece una organización de ventas, tampoco se

encontraron armas, y el dinero que se encontró era parte del negocio que

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 tiene la señora C., e inclusive en el dormitorio se encontró algo de

7000 pesos para en cambio del K., por lo que no estamos en

presencia de personas que se dediquen exclusivamente a esto. Por otro

lado sus imputadas no registran antecedentes computables. Y por lo

expuesto entiende que existen medidas menos gravosas que la

detención. Cita fallo “D.B., donde se establece que una regla

no es absoluta y su análisis es para cada caso en concreto y particular,

por lo que entiende en este caso habrían elementos que menguarían esa

regla absoluta, y hay que merituar cada una de las circunstancias, las

que a su entender corresponderían la excarcelación a sus defendidas.

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se

le otorgue la excarcelación a sus defendidas. Seguidamente, hace uso de

la palabra el Dr. Vega, quien expresa que coincide casi...

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