Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 042511/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42511/2019/1/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 42511/2019/2/CA1 “INCIDENTE
DE EXCARCELACION DE GATICA, Y.L.P./
INFRACCIÓN LEY 23.737”.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 42511/2019/1/CA2 “INCIDENTE
DE EXCARCELACION DE G.D., C.I.P./
INFRACCIÓN LEY 23.737”.
En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve, siendo las once cuarenta y cinco horas catorce
minutos, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes
actuaciones, se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la S. “B”,
D.. G.E.C. de D. y O.P.A.,
contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. Carlos
Agustín Parma. Asisten al acto, el Dr. L.O.T. por la defensa
de Y.L.G. y C.I.G.D., y en
representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General ante
la Cámara de Apelaciones, D.D.V., quien lo hace acompañado
por la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en
ejercicio de la presidencia, Dr. G.E.C. de D.,
pone en conocimiento de las partes, que el Dr. A.R.P., no
estará presente en esta audiencia por encontrarse en uso de licencia, por
lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31
bis del C.P.P.N., a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción
alguna que formular al respecto. Aclarado esto, el Sr. Vocal, Dra.
C., cede la palabra al Dr. Torres, quien viene a mantener e
informar los recursos de apelación oportunamente interpuestos por las
defensas de Y.L.G. y C.I.G.D..
Comienza su exposición expresando que en la resolución recurrida, el Sr
J. funda su decisorio en el caso de que una futura condena, en el caso
que recayera la misma seria de cumplimiento efectivo. Por lo tanto, al
no poder lograr la condicionalidad, requisito que establece el código de
forma, aparece la figura de riesgo procesal, que en caso de las imputadas
ser declaradas culpables, eludirían la acción de la justicia o podrían
entorpecer el proceso. Manifiesta que esta causa se inicia por un
llamado del Departamento de Luchas contra el Narcotráfico, donde se
pone en conocimiento a las autoridades que, en, Manzana D, Casa 9, del
Barrio Maza, del departamento de Las Heras, M., donde se
comercializa estupefacientes, por lo que se inician las tareas de
vigilancia, donde se ubica a una persona de entre 45 y 50 años quien
sería identificada como C.I.G., por lo que se solicita la
orden de allanamiento y se logra detener a una persona llamada Ariel
Herrera, a quien C.G. le habría vendido un envoltorio
conteniendo sustancia cocaína. En el allanamiento se encuentran una
bolsa con 0.9 gramos, un envoltorio con 24.1 gramos, otro de 53 gramos
y dinero en efectivo, además en un dormitorio se encuentra más dinero,
y 8 envoltorios de papel glasé con 6.8 gramos de cocaína. En definitiva
se les atribute a sus pupilas el delito de “prima facie” autoras
penalmente responsables de la infracción al art. 5 inc. c) de la ley
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 42511/2019/1/CA2 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización. Ahora bien, no va a discutir la materialidad del hecho
en este estado procesal, sino que va a referirse a las excarcelaciones.
Entiende que si bien no le correspondería la condena de ejecución
condicional, hay que tener en cuenta cuales son los riesgos procesales y
que mismos pueden verse neutralizados a través de medidas que podrían
disponerse sobre sus pupilas, medidas menos gravosas que la prisión
preventiva. Con respecto al riesgo procesal, la obstaculización del
proceso, a través de pruebas y demás, no aparecería en este caso, ya que
no tendrían la posibilidad de entorpecer la investigación, y con respecto
al peligro de fuga de que podrían eludir el accionar de la justicia, esto
puede verse neutralizado con una fianza suficiente a satisfacción del
Tribunal y con reglas de conducta de cumplimiento estricto a las cuales
se someterían, como asistir periódicamente o semanalmente a
presentarse a firmar ante el Juzgado, como un seguimiento donde pueda
verse garantizada esa situación. La situación de las imputadas y los
requisitos que tendrían a los efectos de que podrían acceder al beneficio,
en primer lugar tanto Y. como C. tienen arraigo, tienen
domicilio fijo, cita Manzana D, Casa 9, del Barrio Maza, del
departamento de Las Heras, M., es de propiedad de C.
Gatica, conforme surge de las encuestas realizadas, a su vez C.
tiene arraigo laboral, ya que en ese domicilio funciona un K., y su
hija, Y. tiene arraigo laboral también, ya que trabajaba en una
empresa de limpieza de la que fue despedida. Entiende que el hecho no
ha sido de gran magnitud, ya que no se han encontrado grandes
cantidades de droga, no aparece una organización de ventas, tampoco se
encontraron armas, y el dinero que se encontró era parte del negocio que
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., J.a de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #34114277#251624683#20191206140011473 tiene la señora C., e inclusive en el dormitorio se encontró algo de
7000 pesos para en cambio del K., por lo que no estamos en
presencia de personas que se dediquen exclusivamente a esto. Por otro
lado sus imputadas no registran antecedentes computables. Y por lo
expuesto entiende que existen medidas menos gravosas que la
detención. Cita fallo “D.B., donde se establece que una regla
no es absoluta y su análisis es para cada caso en concreto y particular,
por lo que entiende en este caso habrían elementos que menguarían esa
regla absoluta, y hay que merituar cada una de las circunstancias, las
que a su entender corresponderían la excarcelación a sus defendidas.
Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se
le otorgue la excarcelación a sus defendidas. Seguidamente, hace uso de
la palabra el Dr. Vega, quien expresa que coincide casi...
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