Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 7 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 027736/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27736/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

Expediente: Nº FMZ 27736/2019/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A.A., M.S.P.I. LEY 23.737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de noviembre dos mil diecinueve, siendo las diez y veinte horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de D. y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr.

C.A.P.. Asiste al acto, el Dr. A.H. (por la defensa de A.A., M.S. y el Sr. Fiscal General, Dr. D.V., quien lo hace acompañado de F.V.. Previo a dar inicio de la audiencia, el Sr. Vocal que preside el acto, D.C. de D., hace saber a las partes que, atento encontrarse en uso de licencia la Dra. O.P.A., la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se procederá a integrar el Tribunal con un tercer magistrado, disponiendo del audio de la presente audiencia y del acta que se labre a efectos del fallo que se dicte, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. Abierto el acto, se cede la palabra al recurrente, D.H., quien manifiesta que viene a mantener e informar el recurso de apelación que fuera interpuesto por el letrado anterior que oportunamente era el defensor de A.A., M.S., y aclara, que él acepta el cargo en forma posterior, por lo que viene a sostener los fundamentos que fueron vertidos previamente por su colega, la Dra. L.E.. Dicho esto, en primer lugar la defensa técnica anterior introduce el pedido Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33761770#249120906#20191108105729742 de excarcelación, el que fuera rechazado por el Sr. Juez de Grado, por considerar al encartado como autor penalmente responsable por presunta infracción al art 5º inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Manifiesta el Dr. H., que el a quo no ha realizado un análisis exhaustivo de los motivos para denegar el recupero de libertad, bajo caución real o fianza a su pupilo.

Comienza su exposición remitiéndose al fallo plenario “D.B., mencionando el art. 319 del Código Ritual, considera la defensa que el a quo no ha merituado correctamente el material aportado por la defensa en ese momento. Continua refiriéndose a que el encartado cuenta con arraigo personal, obra en autos la encuesta ambiental realizada en el domicilio, su pupilo vive con su familia (esposa y dos hijos menores de edad), con domicilio de fijo y permanente en el Plumerillo, del departamento de Las Heras.

Puntualiza que su asistido tiene dos hijos menores de edad, A. de 16 años de edad y D. de 11 años de edad, lo cual no ha sido acreditado por la letrada anterior, por lo que solicita al Tribunal se incorpore en autos la prueba documental de copia de los documentos de los menores, y prueba que acredita que A. y D. están escolarizados. Hace referencia a que su pupilo también cuenta con arraigo laboral, trabajaría en una fábrica de helados como repartidor, y percibiría un ingreso mensual de treinta mil pesos. Por otro lado, hace mención al fallo del juez de primera instancia, e indica que el mismo no fundamenta lo que sería el peligro de fuga. El a quo rechaza la excarcelación basándose en dos motivos: peligro de fuga y peligro de riesgo procesal, a lo que la defensa manifiesta esos motivos no son una fundamentación suficiente como para rechazar la excarcelación a su asistido. Trae a colación el fallo...

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