Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 28 de Octubre de 2019, expediente FMZ 024489/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24489/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 24489/2019/1/CA1 caratulado “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE L.M., L.D.C. POR INF. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las doce diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D..

G.E.C. de Dios, A.R.P. y O.P.A., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. G.D. por la defensa de L.d.C.L.M., la Dra.

C.F. en representación del Ministerio Público Pupilar (por los menores L.A.M. y L.M.M., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. J.M.G.. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, D.D., quien expresa que viene a informar el recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó el beneficio de la prisión domiciliaria a su asistida, agraviándose respecto de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal sobre la edad requerida por los menores para la concesión del beneficio, como también en cuanto a que los niños se encontrarían acogidos por su padre, señalando que no se debe perder de vista el principio de inocencia de su asistida, como también que conforme la Convención de los Derechos del Niño se considera niño a toda persona menor de 18 años, y a que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para protección de los menores, como también señala que el Tribunal debe abordar las cuestiones de seguridad para que no haya riesgo procesal, señalando que su asistida no tiene antecedentes penales. Agrega que, es verdad que los niños actualmente se encuentran bajo el cuidado del padre, pero hace Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33692661#248022528#20191029112533042 muy poco tiempo, ya que el mismo tenía una prohibición de acercamiento con su asistida madre, y a partir de su privación de la libertad es que los niños comienzan a vivir con el padre, quien es una persona que se dedica a la construcción, por lo que se encuentran muy limitados los horarios para estar con los niños, en las mañanas el padre se retira temprano para trabajar y los niños quedan al cuidado de algunos vecinos que se turnan para cuidarlos, y son ellos los que los llevan al colegio, y recién a la tarde el padre los busca y pasa el resto del día con ellos, manifestando que el interés superior del niño prima sobre todo, por ello es necesario que se satisfaga la necesidad de los niños de poderes estar contenidos, solicitando se le tome declaración testimonial al padre de los menores a fin de que indique los horarios laborales y quiénes son las personas que frecuentemente cuidan a los niños cuando él no puede estar, considerando que es procedente la domiciliaria, reiterando que el padre quiere a los niños, los que están contenidos con el padre, pero el problema es que durante mucho tiempo se encuentran al cuidado de diferentes personas. Continúa expresando que no hay riesgo procesal, la causa ya ha sido sustanciada, se ha clausurado la instrucción y se ha dispuesto su elevación a juicio, como también que su asistida carece de antecedentes penales, por lo que estima que sería procedente la medida en beneficio de los niños, por lo que solicita se haga...

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