Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSM 073629/2015/TO01/6/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73629/2015/TO1/6/1/CFC2 REGISTRO N°2350/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 108 y fundado a fs. 111/115 vta. de la presente causa FSM 73629/2015/TO1/6/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “GONZALEZ, W.M. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N.. 3 resolvió, con fecha 11 de julio de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: ”RECHAZAR el pedido de LIBERTAD ASISTIDA de MAURICIO [W]ALDEMAR GONZÁLEZ por aplicación del ESTÍMULO EDUCATIVO (artículo 54 a contrario sensu y 140 de la Ley 24.660)” (fs. 103/106 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, W.M.G. recurrió en forma pauperis a fs. 108 y el doctor C.G.O., defensor particular de W.M.G. interpuso recurso de casación (fs. 111/115 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 118.

  3. En primer lugar, el recurrente hizo una breve reseña del objeto del recurso de casación.

    Afirmó que en la decisión recurrida no había sido valorada correctamente la solicitud de libertad asistida con su respectivo fundamento de hecho y derecho expuesto.

    En este sentido, el recurrente señaló que se había realizado una arbitraria interpretación de las garantías constitucionales para denegar el beneficio y una errónea interpretación del requisito de observancia regular de los reglamentos carcelarios.

    En definitiva, solicitó que se revoque la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078212#250295082#20191122090320310 resolución puesta en crisis y que se conceda el beneficio de la libertad asistida a W.M.G..

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el defensor público oficial ante esta instancia, doctor I.T. asistiendo a W.M.G. mantuvo el recurso de casación oportunamente interpuesto por la Defensa particular del nombrado (fs. 126). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En la decisión recurrida, la jueza a cargo de la ejecución de la pena consideró que no correspondía hacer lugar a la libertad asistida de W.M.G. por aplicación del estímulo educativo.

    Para así decidir, recordó que W.M.G. fue condenado a la pena de cinco años y tres meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, que concurre idealmente con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y se mantuvo la declaración de reincidencia.

    Que el requisito temporal exigido para la concesión de la libertad asistida, previo al análisis de la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660, se cumpliría el 26 de julio de 2020.

    Con respecto a los logros académicos de G., destacó que durante el transcurso del año 2016 aprobó cuatro materias entre el Ciclo Básico Común de la carrera de Derecho y la de Licenciatura en Administración de la Facultad de Ciencias Económicas; Economía, Teoría Contable, Álgebra y Análisis Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078212#250295082#20191122090320310 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73629/2015/TO1/6/1/CFC2 Matemático. Que durante el año 2017 aprobó 6 (seis)

    materias; Sociología, Antropología, Psicología, Estadística 1, Historia Económica y Social General, e Historia Económica y Social Argentina.

    En el año 2018 aprobó 4 (cuatro) materias; Principios de Derechos Humanos y Constitucionales (CBC), Administración General, C.F., y Sociología de la Organización.

    Por estudios universitarios: “Corresponde se le otorgue a este grupo un (1) mes por cada año de cursada, lo que suma tres meses de avance en el régimen de la progresividad penitenciaria por estos logros (cfr. art. 140 inc. a) ley 24.660).”.

    En lo que respecta a cursos y talleres, se destaca que “en el contexto del programa UBA XXII informó que… G. entre el año 2016 y 2018 cursó y aprobó los siguientes módulos correspondientes al Taller de Informática: 1) Módulo 0: Introducción a la informática, 2) Módulo 9: Diseño Gráfico, 3) Módulo 18: Codeate con la Música, 4) Módulo 12: Diagramación Lógica, 5) Módulo 11: Introducción a la Programación, 6) Módulo 11 A: Introducción a la Programación (Avanzado), 7) Módulo 1: Procesador de texto y 8)

    Módulo 1A: Procesador de texto avanzado (fs. 20), los que tienen duración cuatrimestral y carga horaria de 2 horas semanales, lo que hace un total de 64 horas.”.

    En lo que respecta a los talleres se valoró

    que “asistió a tres talleres extracurriculares pertenecientes a la Facultad de Filosofía y Letras; 1 Taller Colectivo de Edición, y 2 Talleres de radio, con una carga horaria de 32 (treinta y dos) horas cada uno, lo que hace un total de 96 (noventa y seis)

    horas.”.

    También se tuvo en cuenta la asistencia a la jornada de extensión cultural del idioma inglés entre el 28 de diciembre y 4 de enero de 2017, más allá de que no se informa el tiempo de capacitación.

    Por otra parte en lo que concierne a la formación profesional “La Sección Educación de la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33078212#250295082#20191122090320310 Unidad Residencial II del CPF CABA informó que en el año 2016, cursó y aprobó los siguientes cursos a través del Centro de Formación Profesional Nº 25: 1)

    Electricidad básica 1

    con carga horaria de 80 horas reloj, 120 horas cátedra, 2) “Introducción a las artes plásticas” – carga horaria de 85 horas reloj, 120 horas cátedra, 3) “Reparación de pequeños y medianos electrodomésticos” – carga horaria de 120 horas reloj, 180 horas cátedra, 4) “Operador de procesador de textos I” –carga horaria de 50 horas reloj, 75 horas cátedra, y 5) “Operador de procesador de textos II”, con carga horaria de 50 horas reloj, 75 horas cátedra.

    (fs. 53). Todo lo cual arroja un total de 570 horas cátedra. 2. Durante el año 2017, cursó y aprobó un “curso de marroquinería” con carga horaria 76 horas reloj, 114 horas cátedra. 3. Finalmente, durante el transcurso del año 2018 cursó y aprobó, los siguientes: 1) “Elaboración de pizzas y tartas” –

    carga horaria de 60 horas reloj, 90 horas cátedra, 2)

    Elaboración de pastas y salsas

    – carga...

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