Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 020508/2018/1

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20508/2018/1 – Sala I – Sec. 2 Bahía Blanca, de noviembre de 2019.

VISTO: El presente expediente N° FBB 20508/2018/1, de la secretaría N° 1,

caratulado: “Incidente de Excarcelación… en autos: ‘ROSSI, IVAN

MAXIMILIANO p/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC.C)”’, vuelto al acuerdo

para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. sub 53/64; y CONSIDERANDO:

1ro.) Contra la resolución de esta Sala (fs. sub 48/51) que confirmó

la denegatoria de la excarcelación del encartado, la defensa oficial interpuso recurso de

casación a fs. sub 53/64.

2do.) El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada

merece ser descalificada por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva

y procesal, como así también por arbitrariedad.

3ro.) En principio, las resoluciones que deniegan la excarcelación,

en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa,

resultan equiparables a sentencia definitiva. Ello no basta, sin embargo, para la

admisibilidad del recurso de casación pues es presupuesto que se presente una de las

cuestiones comprometidas en el art. 456 de CPPN, o que se encuentre involucrada una

cuestión de naturaleza federal, extremo que impondría su tratamiento en los términos

de la doctrina “Di Nunzio, B.H.” (Fallos: 328:1108).

El recurrente se limita a invocar defectos de motivación en la

resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las

circunstancias concretas que este Tribunal consideró relevantes para presumir la

existencia de riesgos procesales; consideraciones por las que sostiene una opinión

diferente respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada y que remiten a

cuestiones que no son de carácter federal.

En el caso, por haber recaído pronunciamientos concordantes del

juez instructor y de la Cámara de Apelaciones, ha operado el doble conforme sobre la

denegatoria de la excarcelación (cfr. CNCP, S.I. “Pipitó” del 4/4/2011, reg.

332/11); por lo que más allá de la asimilación realizada entre las excarcelaciones y las

decisiones previstas en el art. 457 del CPPN, atendiendo a las circunstancias del

presente caso, no cabe apartarse de dicho pronunciamiento.

Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #34051467#250336946#20191121092640039 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20508/2018/1 – Sala I –...

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