Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 020508/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20508/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de octubre de 2019.

VISTO: El presente expediente nro. FBB 20508/2018/1/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROSSI, IVAN

MAXIMILIANO p/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”’,

proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver

el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 17/23, contra la resolución de fs. sub

14/16; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación

    solicitada en favor de I.M.R., bajo ningún tipo de caución.

    Para así decidirlo, tuvo en cuenta que la pena prevista en

    abstracto para los delitos endilgados no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del

    CPPN), como así también valoró la gravedad de los mismos, respecto de cuya

    persecución y juzgamiento el Estado Nacional ha asumido compromisos

    internacionales.

    En cuanto a la situación familiar y de residencia denunciada,

    destacó que ello no resulta suficiente para concluir sin más en la ausencia de riesgos

    procesales, máxime cuando bajo tal situación el imputado se avino a su quehacer

    delictivo.

    Señaló, asimismo, que el tiempo de encierro no resulta

    desmedido, irrazonable o desproporcionado a la luz de lo dispuesto por el art. 1 de la

    ley 24.390 y en atención al delito que se le imputa.

  2. A fs. sub 17/23 apeló la defensa del encartado y a fs. sub

    39/45 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08,

    47/09 y 8/16).

    Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a

    generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar

    la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar, como únicos argumentos, la

    gravedad del delito, el pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo, sin

    precisar ninguna otra circunstancia de suficiente entidad para acreditar los riesgos

    procesales.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #34051467#247917289#20191028122353925 En tal sentido, criticó que se haya soslayado el arraigo al medio

    como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de fuga, destacando que

    su pupilo posee residencia fija en la localidad de Santa Rosa (La Pampa) donde

    convive con su pareja y su hija, y que sostiene económicamente a su familia con los

    trabajos que realiza como pintor y albañil.

    Sostuvo que en la resolución recurrida se han realizado meras

    enunciaciones dogmáticas, haciendo un análisis de cuestiones generales, como lo es la

    lucha contra el narcotráfico, que no autorizan por si solas para coartar la libertad de

    una persona.

    Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por

    el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la

    posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para

    asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal tomó

    intervención a fs. sub 35/37, ocasión en que propició el rechazo del recurso.

  4. Ingresando a decidir, cabe aclarar que si bien en el auto de

    procesamiento en el que se resolvió la prisión preventiva de I.M.R.,

    tan sólo se hizo referencia al delito imputado, sin hacer mención alguna a

    circunstancias concretas de riesgo procesal (v. consid. 7 de la resolución de fs. sub 1/6

    vta.), lo cierto es que en el presente incidente de excarcelación se analizó

    correctamente el peligro procesal existente en relación al nombrado, razón por la cual

    habrá de confirmarse la resolución en cuestión.

    Para ello, este Tribunal tiene en cuenta, tal como fuera

    ponderado por el Juez de la instancia de...

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