Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Octubre de 2019, expediente FBB 020508/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20508/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 20508/2018/1/CA1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN… EN AUTOS: ‘ROSSI, IVAN
MAXIMILIANO p/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”’,
proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para resolver
el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 17/23, contra la resolución de fs. sub
14/16; y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación
solicitada en favor de I.M.R., bajo ningún tipo de caución.
Para así decidirlo, tuvo en cuenta que la pena prevista en
abstracto para los delitos endilgados no tornaba viable la excarcelación (art. 316 del
CPPN), como así también valoró la gravedad de los mismos, respecto de cuya
persecución y juzgamiento el Estado Nacional ha asumido compromisos
internacionales.
En cuanto a la situación familiar y de residencia denunciada,
destacó que ello no resulta suficiente para concluir sin más en la ausencia de riesgos
procesales, máxime cuando bajo tal situación el imputado se avino a su quehacer
delictivo.
Señaló, asimismo, que el tiempo de encierro no resulta
desmedido, irrazonable o desproporcionado a la luz de lo dispuesto por el art. 1 de la
ley 24.390 y en atención al delito que se le imputa.
-
A fs. sub 17/23 apeló la defensa del encartado y a fs. sub
39/45 presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (Acs. CFABB nros. 72/08,
47/09 y 8/16).
Se agravió, en síntesis, de que la resolución alude a
generalidades que en concreto no conforman el basamento suficiente para considerar
la existencia de riesgo procesal, limitándose a ponderar, como únicos argumentos, la
gravedad del delito, el pronóstico hipotético de una pena de cumplimiento efectivo, sin
precisar ninguna otra circunstancia de suficiente entidad para acreditar los riesgos
procesales.
Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #34051467#247917289#20191028122353925 En tal sentido, criticó que se haya soslayado el arraigo al medio
como parámetro demostrativo de una total ausencia de peligro de fuga, destacando que
su pupilo posee residencia fija en la localidad de Santa Rosa (La Pampa) donde
convive con su pareja y su hija, y que sostiene económicamente a su familia con los
trabajos que realiza como pintor y albañil.
Sostuvo que en la resolución recurrida se han realizado meras
enunciaciones dogmáticas, haciendo un análisis de cuestiones generales, como lo es la
lucha contra el narcotráfico, que no autorizan por si solas para coartar la libertad de
una persona.
Finalmente, recordó que el imputado se encuentra amparado por
el principio de inocencia y cuestionó que se haya omitido el tratamiento de la
posibilidad de aplicar otras cautelas menos gravosas a la privación de la libertad para
asegurar la sujeción al proceso del encartado (vrg. pulsera electrónica).
-
El representante del Ministerio Público Fiscal tomó
intervención a fs. sub 35/37, ocasión en que propició el rechazo del recurso.
-
Ingresando a decidir, cabe aclarar que si bien en el auto de
procesamiento en el que se resolvió la prisión preventiva de I.M.R.,
tan sólo se hizo referencia al delito imputado, sin hacer mención alguna a
circunstancias concretas de riesgo procesal (v. consid. 7 de la resolución de fs. sub 1/6
vta.), lo cierto es que en el presente incidente de excarcelación se analizó
correctamente el peligro procesal existente en relación al nombrado, razón por la cual
habrá de confirmarse la resolución en cuestión.
Para ello, este Tribunal tiene en cuenta, tal como fuera
ponderado por el Juez de la instancia de...
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