Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2019, expediente FCT 001658/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1658/2019/1/CA1 Corrientes, diez de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: Las actuaciones caratuladas: “Incidente de Excarcelación de

SOLIMENA, N. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

1658/2019/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal N° 1 de Corrientes; Considerando:

Que ingresa el presente incidente a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 10/15vta., contra la

Resolución de fecha 04.04.2019, obrante a fs. 8/9 vta. en virtud de la cual el

Juez de anterior grado, rechazó el beneficio excarcelatorio en favor de N.

Solimena.

En tal sentido, la defensa sostiene que la resolución atacada es nula,

atento a la falta de motivación suficiente, conforme lo prescripto en el Art. 123

del CPPN. Detalla que en el caso no describe ni fundamenta los peligros

procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado lo dispuesto en

el Fallo Plenario “D.B.” de la Cámara de Casación Penal, el cual es

obligatorio conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley 24.050; limitándose

a denegar la medida cautelar en función del delito imputado, sin apreciar los

elementos obrantes en la causa que jugarían en su favor; al punto de referirse

en un párrafo a “C. y C.” que nada tienen que ver con el

expediente de marras, lo cual refuerza la idea de la que resolución en crisis ha

devenido en apresurada.

Que de igual modo el Juez aquo, fundamenta la denegatoria en el

hecho de que aún no se cuente con el correspondiente Informe de

Reincidencia, cuando es una cuestión imputable a la judicatura y no a su

defendido, recordando que nuestro ordenamiento vigente no se sustenta en el

derecho penal de autor sino de acto. En síntesis, esgrime que los únicos

elementos válidos para aplicar la prisión preventiva a una persona se

circunscriben en el entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga,

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #33391573#246678717#20191010090124701 siendo indistinto el tiempo que dure la investigación, por lo que a su modo de

ver si en el caso concreto, tales presupuestos no concurren, debería aplicarse la

regla de trasuntar la misma en libertad.

Cita a nuestra Carta Magna y numerosas normas de carácter

supranacional (CIDH, Declaración Universal de Derechos Humanos...

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