Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Agosto de 2019, expediente CPE 001132/2019/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1132/2019/1/CA2 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE H.H.A.P. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1132/2019, CARATULADA: “A.P., H.H. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18. EXPEDIENTE N° CPE 1132/2019/1/CA2, ORDEN N° 29.446 SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.H.A.P. a fs. 23/32 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 19/21 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial de fs. 52/54 de este incidente, por el cual la defensa de H.H.A.P. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial que obra agregado a fs. 52/54, la defensa de H.H.A.P. se agravió de la resolución recurrida por considerar que resulta arbitraria, pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa principal y posee una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática.

    En este sentido, consideró que el juez de la instancia anterior no tuvo en cuenta que H.H.A.P. no cuenta con antecedentes condenatorios y que se trata de una persona con medios de vida lícitos fácilmente comprobables y con arraigo en el país, donde reside junto a su familia, y que tampoco indicó

    cómo el nombrado podría efectivamente entorpecer la investigación, máxime si se tiene en cuenta que ya se allanó el domicilio de aquél y de su padre y se secuestraron todos los elementos de interés para la causa -incluido el teléfono celular de H.H.A.P. -, lo cual “…lleva a colegir que la única razón por la cual efectivamente se le ha negado…el derecho supranacional a permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso es la calificación escogida…y en Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33906674#241694179#20190815140341615 CPE 1132/2019/1/CA2 virtud de ella la pena en expectativa…”.

    Por lo tanto, la parte recurrente consideró que por la resolución recurrida se incurrió en una errónea aplicación de la ley a la luz de los Tratados Internacionales integrantes del bloque constitucional federal -específicamente, los artículos 7.5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base de todo lo cual “…el encarcelamiento preventivo es de última ratio, siendo la excepción y no la regla, que se encuentra en estrecha relación con el principio de inocencia no pudiendo ser usado como pena anticipada, y que en virtud del derecho a la libertad personal, las limitaciones que se efectuaren deben hacerse en virtud del principio pro homine, siempre a los efectos de evitar la evasión del imputado o el entorpecimiento de la investigación…”, riesgos procesales éstos que no pueden presumirse y deben ser probados y que no se dan en el caso bajo análisis.

    También se agravió porque el juzgado desestimó lo argumentado por aquella parte en relación con el valor meramente indiciario que tendrían los test efectuados sobre las sustancias secuestradas, sin tener en cuenta “…la precariedad del medio empleado y su propensión a dar falsos positivos más aún en casos como el presente, en el que se practicó sobre medicamentos que poseen una gran cantidad de sustancias distintas que pueden dar colores similares a los reactivos del ensayo…”.

    La defensa de H.H.A.P. también se agravió porque el juzgado de la instancia anterior “…debe agotar en forma previa los medios menos lesivos para el imputado a los fines de evitar que éste pudiera eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, lo que no ha sucedido en el caso…”, en el cual no se analizó “…la amplia variedad de cauciones…” contemplada por el C.P.P.N.

  2. ) Que, en el marco de los autos principales, el 7 de agosto de 2019 se ordenó el procesamiento, con prisión preventiva, de H.H.A.P. , por considerarlo, prima facie, autor del delito consistente en el intento de exportación de sustancia estupefaciente, con destino inequívoco de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33906674#241694179#20190815140341615 CPE 1132/2019/1/CA2 comercialización, reiterado en, por lo menos, siete oportunidades, en relación con los hechos consistentes en la imposición de tres envíos postales, con destino a Inglaterra, Alemania y Francia, que contenían bolsas y blísters con pastillas que fueron sometidas a un test de cocaína y arrojaron resultado positivo; y en el intento de enviar a Francia y a los Estados Unidos de América otros cuatro sobres que también contenían pastillas que arrojaron resultado positivo al ser sometidas a un reactivo específico para la cocaína.

    Los hechos en cuestión fueron calificados, prima facie, en las previsiones de los artículos 863, 864 inciso d) y 866, segunda parte del C.A., en grado de tentativa (art. 871 del C.A.).

    Asimismo, se dictó el auto de procesamiento del nombrado, en la calidad de autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, con calificación legal provisoria en el artículo 14 de la ley 23.737 (confr. fs. 721/736 de la causa principal).

  3. ) Que, con respecto a las manifestaciones de la defensa de H.H.

    A.P. tendientes a descalificar el auto recurrido como acto jurisdiccional válido, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Ninguno de esos defectos se advierte en la resolución recurrida, que, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrente, ofrece una motivación suficiente de la decisión de no hacer lugar a la excarcelación de H.H.A.P..

    Por lo demás, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00, 533/07, Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33906674#241694179#20190815140341615 CPE 1132/2019/1/CA2 602/15 y 72/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, habida cuenta el objeto de este incidente, por esta resolución no corresponde emitir opinión con relación a la existencia o a la inexistencia de elementos de convicción suficientes para estimar acreditada la materialidad y la participación de H.H.A.P. en los hechos presuntamente ilícitos por los cuales se dispuso su procesamiento, como tampoco respecto de la calificación legal otorgada por el juzgado “a quo” a aquéllos.

    Sin embargo, corresponde expresar, en relación con el agravio de la defensa del nombrado relacionado con la falta de acreditación del carácter de estupefaciente de las sustancias en relación con las cuales se dictó el auto de procesamiento a su respecto, que si bien en la causa principal aún no se ha efectuado un peritaje químico con relación a la totalidad de las pastillas secuestradas -cuestión ésta en relación con la cual corresponde encomendar al juzgado de la instancia anterior para que la realización de aquella medida sea ordenada con carácter urgente-, lo cierto es que no es posible soslayar que por los resultados de los reactivos específicos que fueron utilizados al llevarse a cabo los procedimientos respecto de cada uno de los hechos que forma parte del objeto procesal de la causa principal, se advierte la existencia de elementos suficientes para considerar acreditada, al menos por el momento, la presencia de cocaína en parte de las pastillas contenidas en los envíos postales por los cuales se dictó la resolución mencionada por el considerando 2° de la presente.

    En este sentido, corresponde también destacar que las autoridades de prevención sometieron a reactivos específicos de cocaína a un conjunto de pastillas que fueron tomadas a modo de muestra de la totalidad de las que fueron secuestradas en autos y sólo en algunos casos aquéllas pruebas arrojaron resultado positivo, lo cual, sin negar el carácter indiciario de aquellas pruebas, da verosimilitud a la eficacia de las mismas.

    Además, corresponde señalar que de las constancias probatorias incorporadas a la causa hasta el momento surge que las restantes pastillas secuestradas en la causa principal, si bien deben ser sometidas a la realización de Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33906674#241694179#20190815140341615 CPE 1132/2019/1/CA2 un peritaje químico en los términos expresados por los párrafos que anteceden, consistirían, en principio, en psicotrópicos.

    El doctor R.E.H. agregó a lo expresado en forma...

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