Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2019, expediente FRO 017020/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 23 de septiembre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

17020/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de nulidad en autos CLEMENTE CRISTOFER, M.C. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.I.M., en ejercicio de la defensa técnica de M.C.C.C. (fs. 15/16 vta.), contra la Resolución del 23/05/2019, que rechazó el planteo de nulidad formulado por esa parte (fs. 12/13 vta.)

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 21) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 22), se agregaron las minutas sustitutivas del informe oral presentadas por el F. General y la defensa de M.C.C.C. en tres (3) y cuatro (4) fojas respectivamente (fs. 23/29) y quedó la causa en estado U de ser resuelta (fs.30)

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado sosteniendo la arbitrariedad de la resolución recurrida en virtud de contener vicios que afectan al justiciable y al proceso a futuro.

    Señaló que el acta de procedimiento expuso actos irreproducibles adoptados sin la previsión de obtener los testigos civiles que controlen el operativo en defensa de los derechos constitucionales del justiciable.

    Cuestionó la redacción del acta de procedimiento y destacó que en el caso concreto se les negó la posibilidad de su control por parte de los testigos firmantes.

    Resaltó que se pretendió describir un procedimiento de calle pero que en realidad no hubo cortes de calles, ni inspección de otros vehículos, sino que un vehículo no identificable observaba el domicilio de su asistido al que Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33547610#245063588#20190923111231992 persiguió tan pronto como inició la marcha de su coche hasta ser detenido en un lugar sin presencia de personas.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., la defensa del imputado agregó que el acta fue posterior al “procedimiento” –que tuvo lugar también antes que los testigos fueran convocados y conducidos por otro vehículo policial al “lugar”- en consecuencia lo que vieron y aseguraron fueron hechos consumados.

    Formuló reserva de interponer recurso de Casación y Extraordinario y solicitó se acoja la nulidad articulada.

    Por su parte, el F. General expresó que teniendo en cuenta el modo en que se desarrollaron los hechos, el accionar policial se ajustó a las previsiones del art. 230 bis del C.P.P.N., por lo que solicitó la confirmación del auto en crisis.

    Respecto de la referencia efectuada por la defensa en torno a los testigos de actuación, señaló que fueron convocados oportunamente y que presenciaron los hechos y suscribieron el acta de procedimiento, motivo por el cual el instrumento resulta válido y ajustado a derecho.

    Formuló reserva de recurrir en casación y de interponer recurso extraordinario.

  2. ) En relación al planteo de nulidad del procedimiento, analizadas las constancias de los presentes y de los autos principales que tengo a la vista, en opinión de la suscripta los agravios expresados al interponer el recurso de apelación no pueden prosperar, por las razones que a continuación se exponen.

  3. ) Resulta conveniente recordar que la declaración de nulidad de un acto en el proceso penal, como lo ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones, constituye “un remedio de...

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