Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2019, expediente FRO 035906/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35906/2018/1/CA1 Rosario, 19 de junio de 2019.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 35906/2018/1/CA1, caratulado “O., B.J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.

O.)”, originario del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº

2 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.F., defensora técnica de B.J.O. a fs. 17/19, contra la resolución del 9 de abril de 2019 (fs. 14/15).

  2. - Por medio del pronunciamiento impugnado se denegó el pedido de excarcelación articulado por la defensa del imputado.

  3. - Los motivos que sostienen la apelación deducida se basan en que, a criterio del apelante, la resolución dictada por el juez resulta injusta y la detención es innecesaria toda vez que su defendido no se encuentra en ninguna de las situaciones descriptas en el artículo 319 del C.P.P.N., no existen razones fundadas para determinar que exista peligrosidad procesal, ya que posee residencia habitual en el domicilio de P.D.S. 1727 de la ciudad de Villa Constitución donde tiene su centro de vida, familia y amigos. Tiene un hijo de un año, convive con su abuela paterna quien percibe una jubilación y solventa los gastos del hogar. Actualmente no posee trabajo formal sino que hace changas como ayudante de albañil cobrando por día trabajado, o cortando pasto, razones por las cuales descartó

    el peligro de fuga de su defendido o posibilidad de entorpecimiento probatorio.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33409789#237392658#20190619151205073 Peticionó, en definitiva, que se conceda la excarcelación a su defendido en las condiciones que estime conveniente, con especial consideración de su realidad socioeconómica-familiar.

  4. - Concedido el recurso (fs. 20), elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 25), la causa quedó radicada ante esta Sala “A” (fs. 26). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN.

    (fs. 28), a fs. 29/31, se agregó el memorial presentado por el F. General en el que, por los argumentos que expuso, propició la confirmación del auto venido para control, mantuvo reservas recursivas y a fs. 32/34 vta. el de la defensa que reiteró los fundamentos de su escrito de apelación, mantuvo reserva de Casación y el Recurso Extraordinario Federal.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver (fs. 35).

    Y considerando que:

  5. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó –provisoriamente- la actividad del imputado, B.J.O., en la figura del artículo 5° inc. c) de la ley 23.737 y mediante resolución de fecha 22 de abril de 2019 al resolver su situación procesal, dictó el procesamiento del nombrado, “…por considerarlo presunto autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –previsto por el artículo 5º inciso c) de la ley 23.737-…”, en relación al hecho que le fuera imputado a fs. 118/119, hecho éste que se encuadra en el tipo penal ya...

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