Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2019, expediente FRO 081010/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/1/CA1 Rosario, 22 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada, el expediente Nº FRO 81010/2018/1/CA1 “CASTELLI, N.R. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal.

C., originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Penal.

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. S.C. (fs. 61/64), contra la resolución del 14 de marzo de 2019, mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada a favor de N.R.C. (fs. 53/60vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 66), los autos se elevaron a la Alzada. Recibidos en la S. “A” (fs.

    70), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 73). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 74/74 vta. y 75/78 vta.), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  2. Al interponer la defensa el recurso de apelación sostuvo que el magistrado tuvo en cuenta la penalidad máxima prevista en abstracto para el delito que se le endilga a su defendido, valoró especialmente la gravedad y características del hecho investigado, relativizando las circunstancias de las cuales se desprende que no existen peligros procesales, en tanto cuenta con arraigo debidamente acreditado.

    Del mismo modo, sostuvo que tampoco existen motivos para concluir que ante una futura excarcelación entorpecerá la investigación o eludirá el accionar de la justicia, por lo que dichas conclusiones Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33215429#234851681#20190522162645427 carecen de fundamentación.

    Al respecto, señaló que brindó

    correctamente sus datos filiatorios al momento de su detención y su domicilio fue constatado fehacientemente, lo que demuestra su intención de estar a derecho. Incluso si esto no resultara suficiente, constituyó domicilio a los efectos legales en sede de la Defensoría oficial, a fin de que allí se le practiquen todas las notificaciones relativas al proceso.

    Criticó que se haya dado por sentado infundadamente un supuesto peligro de entorpecimiento de la investigación sin mencionar cuáles serían y en qué se materializarían las conductas riesgosas que podría realizar su asistida.

    Finalmente solicitó se revoque la resolución y se conceda la excarcelación a su defendida bajo caución juratoria y/o la que estime correspondiente de acuerdo a su situación particular.

    Apoyó su postura con citas de doctrina que consideró aplicables al caso y en normas internacionales.

    Formuló reservas recursivas.

    Y Considerando:

    1) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que la resolución no presenta los vicios que denuncia, ya que en ella se expresaron los motivos tenidos en consideración para denegar la excarcelación y detención domiciliaria subsidiaria, lo que le permitió conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió de tal modo, descartándose entonces la crítica que alude a un supuesto de arbitrariedad en el que habría incurrido el a quo al emitir el auto venido Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33215429#234851681#20190522162645427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 81010/2018/1/CA1 en crisis. Esto último independientemente de que no se compartan los fundamentos o se consideren insuficientes, aspecto que encontrará respuesta en el análisis de los distintos agravios que conforman el recurso.

    2) Corresponde entonces, recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 –“D.B.”-, cuyo acatamiento es obligatorio por aplicación del Artículo 10 de la Ley 24.050.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el cautelado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social domicilio y trabajo estables, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (artículos 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

    3) Mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2019 en los autos principales se dictó el procesamiento con prisión preventiva de N.R.C.F. de firma: 22/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #33215429#234851681#20190522162645427 por considerarlo “…autores de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas para producir estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, agravados por haberse cometido sirviéndose de menores de dieciocho años o sin perjuicio de éstos, haberse cometido por tres o más personas en forma organizada, y haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, tipos penales previstos en el artículo 5° inc.

    1. y c) de la ley 23.737...

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