Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Mayo de 2019, expediente FSA 034796/2018/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 34796/2018/1/CA1 Salta, 14 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 34796/2018/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE MEALLA, J.L.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N°2, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial Coadyuadante contra el auto de fecha 6 de marzo de 2.019 obrante a fs. 29/36, que denegó la excarcelación de J.L.M..

2) Que las actuaciones principales, se iniciaron el 19/11/18 a raíz de un operativo público de prevención realizado por personal de la Sección “Libertador General de San Martin” dependiente del Escuadrón Nº 60 “S.P.” de Gendarmería Nacional de la Provincia de Jujuy, oportunidad en la que se procedió

detener una motocicleta marca “Yamaha” modelo “YBRZ”, dominio AO83ZAT, proveniente de la ciudad de Salvador Maza, con destino final a la ciudad Libertador General de San Martin.

Al realizar el control físico y documentológico, se identifica al conductor como J.L.M., aduciendo el personal preventor inquietud y confusión al explicar su lugar de procedencia y destino llamando la atención su estado de exaltación, situación por la cual se procedió a realizar un control más exhaustivo encontrándose debajo del asiento 4 paquetes rectangulares Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33172188#234358916#20190514122048421 los que contenían en su interior cocaína, con un peso total de 3.160 gramos (cfr. Acta de procesamiento de fs.47/48).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el Instructor tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes -art. 5 inc. c de la ley 23.737-), su escala penal en abstracto la que excede el máximo de 8 años, el incipiente estado del proceso, la necesidad de investigar la posible participación de otras personas en el ilícito y la falta de domicilio o residencia habitual acreditada el encartado (cfr. fs.

29/36).

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa planteó que es manifiesto el incumplimiento de las previsiones del art. 123 por parte del Instructor.

A su vez, indicó que su defendido tiene arraigo en la jurisdicción, que el domicilio de su grupo familiar está

integrado por su concubina y sus dos hijos, una nena de 3 años y un bebe de 4 meses, que se encuentra verificado en la localidad de Salvador Maza (Salta), en el Asentamiento llamado Barrio San Antonio.

Finalmente, refirió que el Sr. M. no tiene posibilidad alguna de entorpecer el proceso ya que la Instrucción se encuentra completa.

5) Que, a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló

que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido (cfr.fs.76/79).

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado...

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