Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Septiembre de 2019, expediente FPO 012899/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12899/2018/1/CA1 sadas, a los 27 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

12899/2018/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “L.A.,

J.S.P. Infracción Ley 23.737 – Contrabando de

Estupefacientes Artículo 866, Párrafo – Código Aduanero”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 15/19 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

9/14 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede

rechazó el planteo de nulidad deducido por el Dr. M.C..

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el

planteo no reposa en los requisitos externos a que refieren los arts.

138 y 139 del C.P.P.N., sino en la diferencia existente entre el

contenido del acta de procedimiento y lo declarado por los testigos de

procedimiento.

En ese sentido, el recurrente formula sus críticas acerca del

temperamento que antepone el principio de conservación de la prueba

ante la presencia de un ilícito cometido por las fuerzas de seguridad

con la idea de que el fin justifica los medios obviando las garantías

procesales.

En el marco de su exposición, el apelante desarrolla sus

observaciones respecto de los hechos acreditados y declaraciones

testimoniales brindadas en la causa, indicando además que del registro

fílmico en el que se observa el trayecto de desplazamiento del

motociclista no surgen extremos que autoricen a sostener la existencia

de motivo suficiente o causa probable para que la Prefectura ingresara

al hotel.

En dicha dirección, el interesado realiza sus observaciones

sobre los testimonios practicados en la causa a efectos de demostrar

Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32955998#245583290#20190927095041872 los extremos de su planteo.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26 y vlta., fs. 27,

fs. 28 y vlta., fs. 29/34, y fs. 35/38, el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las

notificaciones de rigor, el interesado dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y fueron recibidos

los autos principales requeridos, todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir...

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