Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Septiembre de 2019, expediente FPO 012899/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12899/2018/1/CA1 sadas, a los 27 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
12899/2018/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “L.A.,
J.S.P. Infracción Ley 23.737 – Contrabando de
Estupefacientes Artículo 866, 2º Párrafo – Código Aduanero”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 15/19 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
9/14 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede
rechazó el planteo de nulidad deducido por el Dr. M.C..
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que el
planteo no reposa en los requisitos externos a que refieren los arts.
138 y 139 del C.P.P.N., sino en la diferencia existente entre el
contenido del acta de procedimiento y lo declarado por los testigos de
procedimiento.
En ese sentido, el recurrente formula sus críticas acerca del
temperamento que antepone el principio de conservación de la prueba
ante la presencia de un ilícito cometido por las fuerzas de seguridad
con la idea de que el fin justifica los medios obviando las garantías
procesales.
En el marco de su exposición, el apelante desarrolla sus
observaciones respecto de los hechos acreditados y declaraciones
testimoniales brindadas en la causa, indicando además que del registro
fílmico en el que se observa el trayecto de desplazamiento del
motociclista no surgen extremos que autoricen a sostener la existencia
de motivo suficiente o causa probable para que la Prefectura ingresara
al hotel.
En dicha dirección, el interesado realiza sus observaciones
sobre los testimonios practicados en la causa a efectos de demostrar
Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32955998#245583290#20190927095041872 los extremos de su planteo.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 26 y vlta., fs. 27,
fs. 28 y vlta., fs. 29/34, y fs. 35/38, el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las
notificaciones de rigor, el interesado dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y fueron recibidos
los autos principales requeridos, todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir...
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