Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Agosto de 2019, expediente FMZ 020018/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20018/2019/1/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de M., a los dos días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las nueve y diez horas, se constituye el Tribunal, integrado por el señor J.D.J.I.P.C. -en ejercicio de la presidencia-, integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la S. “B”, Dr. G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art.

465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº

FMZ 20018/2019/1/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VARGAS AUCACHI, A.B.P.ÓN LEY 23.737 (Art.

5 Inc. C)” y Nº FMZ 20018/2019/2/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE VARGAS AUCACHI, A.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentra presente la Dra. C.V.N.R. (por la defensa de los encartados A.B.V.A. y A.A.V.A., en representación del Ministerio Pupilar, el Sr. Defensor Coadyuvante, D.S.B., y la Sra. Fiscal ad hoc, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. P.G.. Previo a dar inicio al acto, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, Dr. P.C., pone en conocimiento de las partes, que el Dr. M.A.P. no se encontrará presente en ésta audiencia, por lo que la misma puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto en el art. 31 bis del C.P.P.N. y que, de no alcanzarse un fallo por unanimidad, convocará a un tercer J., quien, junto con el registro audiovisual y el acta que se labre a los efectos, emitirá su voto, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular. A su vez, se deja constancia de la presencia del encartado A.B.V.A. en esta sala de audiencias. Abierto el acto, se concede la palabra en primer término a la Dra.

R., quien procede a aclarar que la defensa asume como tal el 2 de julio. Dicho esto, comenta como sus pupilos son hermanos, presentando un marcado arraigo familiar, al haber vivido con su padre, J.A.V., toda su vida y convivir con dos hermanos, su cuñada y sobrinos. Manifiesta como su pupilo, A.V., no se comunicaba con ella más allá de realizar afirmaciones o negaciones, razón por la que su hermano y también defendido, A.V., le aclara que esta situación se daba constantemente. Habiendo entrado en conocimiento de esto, indaga y entra en conocimiento de que su pupilo asistió a un colegio especial y de la existencia de un informe fonoaudiológico que expresa Fecha de firma: 02/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33557033#240453780#20190802132233230 que A. posee un retraso mental leve que lleva a que la persona en el tiempo de crecimiento tenga un desarrollo lento, que se ve reflejado principalmente en cuestiones de habla y desempeño social. Asimismo, el informe estableció que este estado lo lleva a tener un desarrollo de una persona 5 o 6 años menor, a nivel psicosocial. Denuncia que nunca se puso en conocimiento del Fiscal de la causa esta situación, ni pudo el mismo declarar, más allá de que esto haya sido por consejo de su anterior defensor. Su asistido cuenta con arraigo laboral, según lo establecido por los médicos, se desempeña mejor en tareas prácticas, viéndose esto reflejado en su trabajo en su pizzería. Continúa haciendo referencia a su pupilo A.V., quien del 29 de abril al 03 de mayo del corriente año no se encontraba en la provincia, estando de viaje en la ciudad de Buenos Aires, en donde se proveía de la ropa que ulteriormente vendía en el puesto 10 de la feria del usado, siendo esto una manifestación de su arraigo laboral. Se encuentra a cargo a su vez de sus hijos, de quienes hasta el momento de su detención, era el sustento. Considera que, si bien hay medidas de prueba pendientes de producción, las mismas son las aportadas y pretendidas por la defensa, por lo que carecería de sentido hablar de un entorpecimiento procesal en este sentido. Por todo lo antedicho, solicita se concedan las excarcelaciones peticionadas en favor de sus asistidos. Seguidamente, el Dr. B., en representación del Ministerio Pupilar, comienza su exposición refiriéndose a la discapacidad del encartado A.V.. Entiende que, más allá de no encontrarse correcta y puntualmente acreditado el grado de discapacidad que sufre el mismo, estamos ante una fuerte presunción, basada en el informe psicológico y fonoaudiológico, representando ésta, una discapacidad que si bien pueden mejorar, nunca se...

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