Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 029913/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 29913/2017/1/CFC1 “L.G., C.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 684/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 29913/2017/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

L.G., C.M. s/ recurso de casación

, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y del doctor G.E.F. por la defensa de C.M.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario, confirmó

la excarcelación de C.M.L.G., bajo una caución real de cuarenta mil pesos ($40.000).

Contra esa decisión la fiscalía interpuso recurso de casación (62/70) que fue concedido por el a quo (72/3 vta.).

Celebrada la audiencia a los fines dispuestos por el artículo 465 bis del CPPN, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30593558#234075224#20190510125444765 El recurrente encauzó sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del CPPN.

Señaló que la decisión del a quo carece de fundamentación y es arbitraria, toda vez que la calificación legal de los hechos por los que L.G. está

procesado, impediría la excarcelación según lo establecido en los artículos 316 y 318 del CPPN.

Remarcó que la libertad del imputado pone en riesgo la prosecución de la causa y su posible condena, con el consiguiente riesgo de que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional debido a su deber de garantizar el juzgamiento y la punición de estas características.

Puso de manifiesto que en el marco de esta causa se secuestraron grandes cantidades de droga, cocaína, que se encontraba fraccionada en envoltorios de nylon, un arma de fuego y municiones, dinero en efectivo, 7 celulares, todo ello en un local comercial-bar que el imputado reconoció atender, en el cual también se encontraría un casino clandestino, en función de lo cual sostuvo que la peligrosidad procesal en el caso se ve aumentada.

Refirió que la gravedad y la severidad de la pena prevista para el delito que se reprocha a L.G. (arts. 5, inc. c de la ley 23.737), demuestra como probable que el mismo intentará evadir la acción...

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