Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente FMZ 002143/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2143/2019/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las once horas, se constituye el Tribunal, integrado por los señores Jueces Dres. J.I.P.C., en ejercicio de la presidencia y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de Dios -quien fuera designado por Acordada N° 9807 del 06/11/2018-contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de las causas Nº FMZ 2143/2019/2/CA2 caratulados: “LEGAJO de APELACIÓN de RODRÍGUEZ CATALÁN, D.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART 5 inc. C)” y Nº FMZ 2143/2019/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de RODRÍGUEZ CATALÁN, D.A. por INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 inc. C)”. La audiencia está siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. También se encuentra presente la Defensora Oficial ad hoc, Dra. C.F., por la parte recurrente, y el Sr. Fiscal General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de la Dra. P.C.. Acto seguido, se concede la palabra a la defensa, quien expresa que viene a mantener e informar el recurso oportunamente interpuesto. Comienza relatando brevemente los hechos, los cuales se originan a partir de tareas de patrullaje realizadas por personal policial. En las mismas se observan a dos sujetos, uno en posesión de un arma de fuego, a raíz de lo cual comienza una persecución en la que detienen al imputado con una mochila que contenía en su interior 299 envoltorios de nylon blanco que arrojó un total de 215 gramos de cocaína.

Se encontró a su vez, un documento de identidad personal que no pertenecía a R.C. y una licencia de conducir de motocicleta, cuyo titular era M.G.D.. Manifiesta que su asistido se reconoce como consumidor y se encontraba comprando sustancia estupefaciente al momento de comenzar la persecución, negando portar la Fecha de firma: 24/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33124712#232743436#20190424134022521 mochila que, tanto las declaraciones testimoniales prestadas por la policía como el acta de procedimiento, le adjudican. Resalta que hubieron datos contradictorios en la declaración policial en lo que respecta al color de la remera del portador de la mochila en cuestión, y al hecho de que, la persona citada como testigo por estar presente al momento de realizar la requisa, expresó que no recuerda si el detenido llevaba o no una mochila y niega haber tomado conocimiento del contenido de la misma. Prosigue denunciando la falta de diligencias durante la investigación al no ordenarse el levantamiento de huellas de lo secuestrado, ni indagar a las personas cuya documentación se encontraba dentro de la mochila, como tampoco hubieron tareas de investigación sobre el domicilio en donde se lo ve por primera vez al imputado para constatar si allí residía alguna de estas personas o si se vendía sustancia estupefaciente en la vivienda. Expresa que el celular incautado, al ser sometido a las pericias correspondientes, no arrojó ningún dato de interés, ya que se encontraba bloqueado, por lo que no se le puede asignar a su defendido la titularidad del mismo. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la resolución de juez de grado, se dicte el sobreseimiento de su pupilo, en tanto no se pudo acreditar la tenencia de estupefacientes imputada y, en subsidio, se establezca un cambio de la calificación primigeniamente endilgada, en tanto tiene por no acreditada la ultrafinalidad de tráfico. Con relación a la excarcelación denegada, entiende que el Sr. Juez tuvo en cuenta la gravedad del hecho y su escala penal así

como la fuga de su pupilo al momento del hecho, lo que considera insuficiente para probar el riesgo procesal. Con respecto a la fuga, comenta cómo su asistido explica su accionar al momento de declarar, diciendo que huyó al escuchar los disparos policiales. Manifiesta...

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