Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FRO 020185/2017/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20185/2017/1/CA1 Rosario, 16 de abril de 2019.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 20185/2017/1/CA1, caratulado “M., L.L. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (Ppal.

Torres), proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

El Dr. F.L.B. dijo:

Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S., a cargo de la Fiscalía N° 3 de primera instancia a fs. 12/14 vta., contra la resolución de fecha 3 de octubre de 2018 obrante a fs. 7/8.

Por medio del pronunciamiento impugnado se decidió conceder la excarcelación solicitada por la defensa de L.L.M. (fs. 1/3), bajo caución real de ocho mil pesos ($8.000), imponiéndole la obligación de presentarse ante la comisaría de su domicilio en forma mensual desde que fuera liberado, y la prohibición de salida del territorio nacional.

A fs. 10/11 el Dr. Federico Tschopp Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 1, apeló el monto de la caución solicitó su reducción por resultarle materialmente imposible a su defendido acceder a dicha suma de dinero. Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2018 (fs. 18/vta.), el juez instructor redujo el monto de la caución real oportunamente impuesta, a la suma de cinco mil pesos ($5.000), manteniendo las obligaciones allí

ordenadas. Efectivizada aquélla (fs. 20), el defensor desistió del mencionado recurso en esta instancia.

El Ministerio Público Fiscal se agravió al sostener que el hecho atribuido al imputado encuadrado en las previsiones del artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, cuya escala punitiva que le correspondería es de cuatro a quince Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32616316#231562823#20190416153038548 años de prisión, supera ampliamente el tope establecido en los artículos 316 y 317 del CPPN según el cual procederá la excarcelación cuando una persona se encuentre imputada de un delito cuyo máximo de pena privativa de la libertad no exceda de los ocho años o se estimare, prima facie, que le corresponderá condena de ejecución condicional. Refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado o por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

Estimó, en tal sentido, que la peligrosidad procesal del encartado objetivamente ha quedado plasmada por el resultado de los allanamientos y el secuestro de envoltorios de cocaína, envoltorios, semillas y plantas de...

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