Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Abril de 2019, expediente FPA 008306/2018/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPA 8306/2018/TO1/3/CFC1 “V., R.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 374/19 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió denegar el pedido de excarcelación deducido a favor de R.E.V. (fs. 47/51).

Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 54/62, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 63/64.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicó los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación peticionada, ajustando lo resuelto a la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”.

Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32802305#230508272#20190409122702139 Ciertamente, se recordó en primer lugar que R.E.V. fue requerido a juicio en orden a la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737); ilícito cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, conceder el beneficio solicitado.

Asimismo, en punto a la declaración del encartado en los términos del art. 41 ter del CP, se remarcó que “(…) de momento no existen elementos que permitan hacer un análisis respecto de la verosimilitud y utilidad de la información brindada por...

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