Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Abril de 2019, expediente CPE 000581/2018/2/5/1/CA004

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 581/2018/2/5/1/CA4 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S.V.; FORMADO EN EL LEGAJO DE PRUEBA N° CPE 581/2018/2, J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 581/2018/2/5/1/CA4. ORDEN N°

29.155. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 24/25 por la defensa de S.

  1. contra la resolución de fs. 9/13, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de excarcelación del nombrado.

    El acta de fs. 39, dando cuenta de la celebración de la audiencia por la que la defensa de S.

  2. informó oralmente en los términos previstos por el art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 24/25, la defensa de S.

  3. se agravió de la resolución apelada argumentando que su defendido carece de antecedentes penales y posee una residencia fija y un grupo familiar bien conformado, circunstancias por las que “…podría disponerse su libertad sin que ello represente peligro alguno para el proceso…”.

    Además, se sostuvo que en las actuaciones no obran elementos que acrediten algún tipo de conducta delictiva y que, incluso en ese caso, su pupilo sería ajeno a tal conducta.

    Finalmente, se expresó que el proceso de extradición llevaría un tiempo prolongado que lo convertiría en una injusta condena anticipada.

    1. ) Que, por la lectura de las constancias incorporadas al presente incidente y de aquéllas que conforman el legajo de prueba N° CPE 581/2018/2, surge que la Embajada de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó, en el marco del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina (aprobado por la ley 25.126), el arresto provisorio con fines de extradición de S.V., entre otras personas, en virtud de la orden de arresto emitida a su respecto con fecha 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Este de Wisconsin, Estados Unidos de América, en la causa 18-CR175.

    Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33299421#231086310#20190404121021899 CPE 581/2018/2/5/1/CA4 Poder Judicial de la Nación Surge de la mencionada solicitud de asistencia jurídica internacional que S.V., junto con C.A.F., J.A.P., L.B. y L.D.P., también requeridos por el Tribunal extranjero, integraron una organización de tráfico de drogas (a través de una farmacia en línea denominada “Goldpharma”), principalmente dedicada a distribuir ilegalmente en aquél país sustancias controladas -de Categoría II a V-, como así también de sustancias no controladas que requieren receta médica para su compra en Estados Unidos de América.

    Al respecto, se hizo saber que todos los nombrados fueron formalmente acusados ante el Tribunal requiriente de los siguiente cargos:

    1).conspiración para distribuir substancias controladas: Oxicodona, Hidrocodona, Codeína, Anfetamina, M., Tapentadol, Alprazolam, Carisoprodol, Z. y Diazepam; 2) entregar, distribuir y despachar a sabiendas intencionalmente sustancias controladas, a través de internet; 3)

    utilizar internet a sabiendas e intencionalmente para publicitar la venta, y oferta de venta, de sustancias controladas, toda vez que la venta, la distribución o el despacho de las mismas no se encuentran autorizados por la ley, y asistir e incitar a la comisión de aquél delito; 4) conspiración para importar a los Estados Unidos de América sustancias controladas inclusive Oxycodona, Hidrocodona, Codeína, Tapentadol, Anfetamina, Metilphenidato, Tramadol, Alprazolam, Carisoprodol, Z. y Diazepam; 5) a sabiendas intentar importar de la India a los Estados Unidos de América una mezcla y una sustancia que contenía Oxicodona y asistir e incitar a la comisión de aquel delito; 6) a sabiendas importar de Rumania e India a los Estados Unidos de América mezclas y sustancias que contenían T. y Alprazolam y asistir a incitar a la comisión de aquel; 7) a sabiendas importar de la India a los Estados Unidos de América mezclas y sustancias que contenían C. y D. y asistir e incitar a la comisión de aquel delito; 8) a 11) a sabiendas importar de Rumania a los Estados Unidos de América y mezcla y sustancias que contenían C. y asistir e incitar a la comisión de aquel delito; y, 12) a sabiendas importar de Singapur a los Estados Unidos de América una mezcla y sustancias que contenían T. y asistir e incitar a la comisión de aquel delito. Asimismo, se dejó constancia del encuadre legal de tales figuras delictivas.

    Conforme lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público Fiscal ante el juzgado de la instancia anterior, los cargos por los cuales el tribunal extranjero requirió a S.V., en el ordenamiento jurídico nacional, resultarían subsumibles en los delitos de contrabando de estupefacientes, contrabando de sustancias peligrosas para la salud pública y confabulación para Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33299421#231086310#20190404121021899 CPE 581/2018/2/5/1/CA4 Poder Judicial de la Nación el contrabando de estupefacientes -arts. 866, segundo párrafo, y 865 inc. a) y h)

    de la ley 22.415 y art. 29 bis de la ley 23.737- (confr. fs. 4/8).

    Además, tal como se desprende de las constancias incorporadas al Legajo de Prueba N° 2, en el marco de la actividad desarrollada por aquella organización, S.

  4. habría sido identificado como “…la persona responsable de registrar las cuentas de correo electrónico, cuentas de pago y coordinación de logística…” (confr. fs. 59 del legajo mencionado).

    Finalmente, de la lectura del legajo principal surge, en cuanto interesa a la presente, que con fecha 11 de marzo de 2019 el señor juez “a quo”, en cumplimiento de aquella solicitud de asistencia jurídica internacional dispuso la detención de S.

  5. con fines de extradición, y que puesto el nombrado a disposición del juzgado de la instancia anterior, negó su conformidad para la extradición y formuló la solicitud de excarcelación que es objeto de análisis en el presente incidente.

    1. ) Que, de manera inicial y no obstante no haber sido motivo de agravio en el recurso de apelación, atento la naturaleza de la cuestión y su invocación por la defensa en oportunidad de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., con relación al ajuste constitucional del art. 26 de la ley 24.767 corresponde señalar que, si bien por la resolución apelada no se ha efectuado una declaración formal de inconstitucionalidad de aquella norma, la lectura de aquel pronunciamiento evidencia que el juzgado “a quo”, con sustento en la doctrina reiterada emanada de la Cámara Criminal y Correccional Federal referida por el representante de grado del Ministerio Público Fiscal en el punto II del dictamen de fs. 4/8, habría omitido la aplicación de aquella norma por su incompatibilidad manifiesta con la regulación que surge del bloque constitucional en materia de libertad ambulatoria durante el proceso penal.

    En efecto, como fuera expresamente señalado por el señor juez “a quo” en el considerando 4° de la resolución apelada, atento la jurisprudencia pacífica de la Cámara Criminal y Correccional Federal en cuanto a la inconstitucionalidad de aquella norma, la procedencia de la excarcelación solicitada a fs. 1/2 por la defensa de S.

  6. habría sido analizada de acuerdo a la normativa procesal de orden general que rige aquel instituto.

    Por lo expuesto debe entenderse que, en el caso, el juzgado de la instancia anterior ha resuelto sin hacer aplicación de la norma tachada de inconstitucional, de modo que no resulta necesario en el presente efectuar un análisis del ajuste constitucional de una norma no aplicada al caso, y que Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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