Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BECHARA, JUAN IGNACIO DARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 400/2019/1/CA1 Paraná, 26 de marzo de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P., la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 400/2019/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE BECHARA, J.I.D. EN AUTOS BECHARA, J.I.D.P.I. LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.I.D.B. a fs. 28/38, contra la resolución obrante a fs. 11/16, en cuanto deniega el pedido de excarcelación y prisión domiciliaria del nombrado bajo ningún tipo de caución. El recurso fue concedido a fs.

39.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 53 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. J.C.R., en defensa de J.I.D.B.; y el Sr. Fiscal Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33151561#230142531#20190326113810376 General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. R., en primer lugar, entiende que la calificación asignada por el Juez -transporte de estupefacientes- es errónea, atento a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos y a las pruebas incorporadas a la causa, por lo que peticiona la disminución de aquélla en grado de tentativa, conforme lo dispuesto por el art. 42 del Código Penal. Sostiene que nos encontramos ante un delito imposible, por cuanto B. jamás pudo tener la posibilidad ni real ni ficticia de disposición sobre el material estupefaciente, ya que no figuraba como destinatario ni remitente de la encomienda.

    En segundo término y en cuanto a las condiciones personales de su asistido, invoca plenario “D.B.” y art. 319 del CPPN y expone que se encuentra acreditado en autos, a pesar de que no consta informe socio ambiental, que es padre de un menor de 9 meses de edad; que trabaja de remisero particular y de la empresa “UBER”; que es una persona joven; que al momento del procedimiento judicial se identificó correctamente; que no posee antecedentes penales; que se constató su domicilio, donde convive Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33151561#230142531#20190326113810376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 400/2019/1/CA1 con la madre de su bebé; todo lo cual permite acreditar el arraigo suficiente que neutraliza el peligro de fuga.

    Finalmente y en lo que refiere a la denegatoria de la morigeración peticionada, cita art.

    10 del CP y 32 inc. f) de la ley 24660 y sostiene que, si bien la situación de su defendido no se encuentra comprendida en la mencionada normativa, podría aplicarse un criterio amplio -no generalizado, sino al caso concreto- atento que su compañera y madre de su hijo tuvo que dejar de trabajar para cuidarlo.

    Invoca interés superior del niño.

    Solicita se revoque el decisorio apelado, se conceda la excarcelación de Juan

    1. Darío Bechara bajo la caución que corresponda. Asimismo peticiona la nulidad de la resolución respecto a la morigeración, por cuanto el Juez de grado resolvió denegarla sin darle intervención al asesor de menores (art. 167 inc.

    3 del CPPN), o en su defecto, el arresto domiciliario con dispositivo electrónico de control.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, hace reparos respecto a las condiciones jurídicas invocadas por la contraria y entiende que las mismas deben ser valoradas en el recurso de apelación del auto de procesamiento interpuesto, pero en resguardo del derecho de defensa realiza valoraciones en respuesta a Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33151561#230142531#20190326113810376 los planteos de aquélla, sin dejar de manifestar que en el caso se debe evaluar lo atinente a si corresponde o no el pedido excarcelatorio, en cuanto al peligro de fuga y de entorpecimiento probatorio.

    Expresa que el hecho es muy reciente y que se necesita de pruebas, deliberación y elementos...

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