Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Febrero de 2019, expediente FRO 062427/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 62427/2018/1/CA1 Rosario, 26 de febrero de 2019-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 62427/2018/1/CA1 caratulado “A., R.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa de R.A.A. (fs. 26/35 vta.), contra la resolución del 18 de octubre de 2018 (fs. 21/24 vta.), que dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor del imputado.

Elevadas las actuaciones, se ordenó la intervención de esta Sala “A” (fs. 41). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregó

minuta sustitutiva del informe in voce que presentó el F. General (fs. 47 y vta.) y minuta de la defensa (fs. 48/50), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. - A fs. 46 se incorporó oficio dirigido a este Tribunal dando cuenta que en fecha 29 de noviembre de 2018 en los autos caratulados “A.R.A.S. LEY 23.737” Expte. Nº FRO 62427/2018, (los cuales guardan relación con el Incidente de Excarcelación) se declaró

    clausurada la instrucción del sumario y se elevó a juicio, remitiéndose al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe.

  2. - Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947, entre otros).

    Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32721150#227756212#20190226111931147 En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue elevado a juicio y remitido al Tribunal Oral.

    En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión.

    En igual sentido en Acuerdo del 17 de mayo en autos “G., M.O. s/ Ley 23.737 (Control de Prórroga Prisión Preventiva)” y Nº FRO 11121/2015/10/CA10, caratulado “G., M.O. s/ Ley 23.737 (Legajo de Apelación)”, Exptes. N.. 11121/2015/9/CA9 y 11121/2015/10/CA10); “Z., E.F. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/69/CA67, “G., J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/70/CA68...

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