Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Febrero de 2019, expediente FCT 002156/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 2156/2018/1/CFC1 “VAZQUEZ, L.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 22/19 Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, doctor J.C.B., que asiste a L.V.V. en la presente causa Nº FCT 2156/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “V., L.V. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y L.E.C. dijeron:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, el 13 de septiembre del corriente, rechazó el recurso de apelación articulado por la Defensa Oficial y confirmó la decisión del juez de grado que denegó la excarcelación peticionada en favor de L.V.V. (fs. 66/69).

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación obrante a fs. 70/77 vta., que fue concedido a fs. 80/81.

  2. El remedio interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso.

  3. Contrariamente a lo sostenido por la defensa, la Cámara a quo evaluó en el caso concreto los riesgos procesales existentes con ajuste a lo dispuesto en el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, ponderó la especial gravedad y naturaleza del hecho atribuido a L.V.V., que fue procesado Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31505437#226146011#20190222113922845 como autor del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737); la escala penal prevista para el delito en cuestión que excede el tope máximo establecido en el artículo 316 del CPPN y que, de recaer condena, la misma sería de cumplimiento efectivo.

    Hizo referencia asimismo no sólo a las características del hecho y consecuente incautación de 15,590 kilogramos de marihuana, sino también a las diligencias probatorias dispuestas en el marco del expediente principal, donde destacó que restan importantes diligencias por cumplir y que, en razón de...

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