Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FCR 091001193/2012/TO01/5/1

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Control Carcelario Nº FCR 91001083/2012/TO1/5/1 de J.P.M. correspondiente a la Causa caratulada “ALTAMIRANO, D.N. y Otros s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 34/40 la Defensa Pública Oficial de J.P.M. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 20 de diciembre de 2018 (fs.32/vta.), enmarcando su pretensión en los arts.123 y 456 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 C.P.P.N., habiéndose realizado la presentación dentro del término legal -art. 463 del C.P.P.N, notificación de fs. 33vta.-, hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 491 del código de rito.-

Que la parte recurrente propicia se revoque la Sentencia Interlocutoria del 20/12/18 que resolvió: “NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada por J.P.M.”. Haciendo reserva del caso federal, para el supuesto que el Tribunal de Casación confirme la sentencia recurrida, en razón de que arrasa con las garantías constitucionales del derecho al debido proceso penal y defensa en juicio mientras ignora el interés superior del niño -arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 5 n° 6, 17 y 19 de la C.A.D.H.; 6 y 7 D.A.D.D.H.; 16 n°3 y 25 inc. 2 D.U.D.H.; 10 n° 3, 23 y 24 n°1 P.I.D.C.P.; 10 n° 1 P.I.D.E.S.C.; 2 n° 2, 3, 4, 6, 7 n° 1, 9 y 14 n°2, 21, 23 inc 1 y 2, 24 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño, OC- 17 CIDH, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención Internacional para la Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer; y Reglas de ONU para tratamiento de reclusas-, por los motivos esgrimidos, en los términos de la Ley 48.-

Funda el recurso en la errónea aplicación de la ley que determina la procedencia del instituto solicitado, desconociendo la normativa nacional e internacional al respecto y desatendiendo el interés superior de los niños involucrados, violando el art. 123 CPPN por la interpretación gramatical de los artículos en juego. Asimismo manifiesta que la decisión ha omitido considerar la legislación sobre la mujer, valorar la prueba obrante en el legajo y evitar la trascendencia de la pena a los menores. Constituye a los fines procesales, domicilio legal en las Oficinas de la Defensa Pública...

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