Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2019, expediente FCT 007758/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7758/2017/1/CA1 Corrientes, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Y Visto: el “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de Galeano

Ricardo Anibal P/Infracción ley 22.415”, E.. N° FCT 7758/2017/1/CA1

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Corrientes.

Considerando:

Las presentes actuaciones ingresan a estudio de este Tribunal en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ricardo Anibal

Galeano a fs. 10/11, contra la resolución obrante a fs. 09 y vta. por medio del

cual el magistrado a quo no hizo lugar a la entrega rodado dominio LQC 723

en favor del nombrado.

Impreso el trámite de ley, a fs. 32 se fija plazo de presentación de

memorial sustitutivo de la audiencia oral (art. 454 del CPPN según ley N°

26.374 y lo dispuesto por mayoría mediante A. N° 82/10 de esta

Cámara). Que transcurrido el plazo y habiéndose aguardado un tiempo

prudencial, se verificó la falta de presentación del informe sustitutivo por

parte del defensor del encausado (fs. 33), quien se hallaba legalmente

notificado respecto de la realización de dicho acto y de las consecuencias

procesales que aparejaba el incumplimiento de la obligación impuesta

mediante providencia de fs. 32.

En consecuencia, encontrándose acreditado el incumplimiento de la

defensa, en punto a la presentación del referido informe de ley, deberá

hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 32 y tenerse por desistido el presente

planteo impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del

art. 454 del código de rito (Cfr. ley N° 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta

Cámara).

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Tener

por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs 10/11 por la defensa de

R., en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo

párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de

Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación (Cfr. Acordada 33/18 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el

Fecha de firma...

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