Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2019, expediente FCT 007758/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7758/2017/1/CA1 Corrientes, siete de febrero de dos mil diecinueve.
Y Visto: el “Incidente de Entrega de Bienes Registrables de Galeano
Ricardo Anibal P/Infracción ley 22.415”, E.. N° FCT 7758/2017/1/CA1
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Corrientes.
Considerando:
Las presentes actuaciones ingresan a estudio de este Tribunal en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ricardo Anibal
Galeano a fs. 10/11, contra la resolución obrante a fs. 09 y vta. por medio del
cual el magistrado a quo no hizo lugar a la entrega rodado dominio LQC 723
en favor del nombrado.
Impreso el trámite de ley, a fs. 32 se fija plazo de presentación de
memorial sustitutivo de la audiencia oral (art. 454 del CPPN según ley N°
26.374 y lo dispuesto por mayoría mediante A. N° 82/10 de esta
Cámara). Que transcurrido el plazo y habiéndose aguardado un tiempo
prudencial, se verificó la falta de presentación del informe sustitutivo por
parte del defensor del encausado (fs. 33), quien se hallaba legalmente
notificado respecto de la realización de dicho acto y de las consecuencias
procesales que aparejaba el incumplimiento de la obligación impuesta
mediante providencia de fs. 32.
En consecuencia, encontrándose acreditado el incumplimiento de la
defensa, en punto a la presentación del referido informe de ley, deberá
hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 32 y tenerse por desistido el presente
planteo impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del
art. 454 del código de rito (Cfr. ley N° 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta
Cámara).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
Tener
por desistido el recurso de apelación interpuesto a fs 10/11 por la defensa de
R., en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo
párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).
R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de
Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (Cfr. Acordada 33/18 de ese Tribunal), cúmplase con la carga en el
Fecha de firma...
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