Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2019, expediente FCT 007448/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7448/2018/1/CA1 Corrientes, siete de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de Pare,
J., J.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
7448/2018/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº1, provincia homónima.
Considerando:
Que la presente causa arriba a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación promovido por la defensa oficial de J. a
fs. 11/13, contra el resolutorio de fs. 07/10 por medio del cual el juez de
anterior grado no hizo lugar a la excarcelación peticionada en favor del
imputado.
El impugnante se agravia que no se hayan analizado sus argumentos
vertidos en el escrito de excarcelación y que considere exclusivamente la
gravedad del hecho y la expectativa de la pena en abstracto. Sobre los hechos,
señala que la resolución si bien afirma que su defendido pertenece a una
organización no indica en base a qué elementos concretos se presume su
existencia. En segundo término se agravia que no se hayan tenido en cuenta
las características personas de su asistido, arraigo, carencia de antecedentes
penales, su comportamiento durante el procedimiento. Entiende que la
presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación no tiene basamento
alguno y que la decisión se aparta de los precedentes de la CSJN que cita, ya
que el peligro de obstaculización o fuga no pueden construirse sobre
presunciones legales ni absolutas ni relativas. Por lo que no puede utilizarse la
gravedad del hecho o de la pena como único fundamento, imponiéndose hacer
efectivo el estado de inocencia en consonancia con el art. 280 del CPPN.
Por último cuestiona la ausencia del tratamiento de la superpoblación
carcelaria razón por la cual la defensa solicita se tomen medidas para atenuar
la situación de emergencia del Servicio Penitenciario Federal, cuando se
podría otorgar la libertad bajo el sistema de “pulsera electrónica” de acuerdo a
la 26.813 y conforme la ampliación del Programa de Asistencia de Personas
bajo Vigilancia Electrónica. F. reserva.
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contestar la vista a fs. 27 el F. del C. manifestó que no
adhiere al planteo formulado por la defensa y a fs. 29/33 se agrega el
memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se reiteran los agravios
consignados al interponer el recurso.
De la resolución en crisis surge que el J. a quo denegó el beneficio
excarcelatorio con fundamento en la pena en...
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