Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Febrero de 2019, expediente FCT 007448/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7448/2018/1/CA1 Corrientes, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Excarcelación de Pare,

J., J.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT

7448/2018/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Corrientes Nº1, provincia homónima.

Considerando:

Que la presente causa arriba a conocimiento de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación promovido por la defensa oficial de J. a

fs. 11/13, contra el resolutorio de fs. 07/10 por medio del cual el juez de

anterior grado no hizo lugar a la excarcelación peticionada en favor del

imputado.

El impugnante se agravia que no se hayan analizado sus argumentos

vertidos en el escrito de excarcelación y que considere exclusivamente la

gravedad del hecho y la expectativa de la pena en abstracto. Sobre los hechos,

señala que la resolución si bien afirma que su defendido pertenece a una

organización no indica en base a qué elementos concretos se presume su

existencia. En segundo término se agravia que no se hayan tenido en cuenta

las características personas de su asistido, arraigo, carencia de antecedentes

penales, su comportamiento durante el procedimiento. Entiende que la

presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación no tiene basamento

alguno y que la decisión se aparta de los precedentes de la CSJN que cita, ya

que el peligro de obstaculización o fuga no pueden construirse sobre

presunciones legales ni absolutas ni relativas. Por lo que no puede utilizarse la

gravedad del hecho o de la pena como único fundamento, imponiéndose hacer

efectivo el estado de inocencia en consonancia con el art. 280 del CPPN.

Por último cuestiona la ausencia del tratamiento de la superpoblación

carcelaria razón por la cual la defensa solicita se tomen medidas para atenuar

la situación de emergencia del Servicio Penitenciario Federal, cuando se

podría otorgar la libertad bajo el sistema de “pulsera electrónica” de acuerdo a

la 26.813 y conforme la ampliación del Programa de Asistencia de Personas

bajo Vigilancia Electrónica. F. reserva.

  1. contestar la vista a fs. 27 el F. del C. manifestó que no

    adhiere al planteo formulado por la defensa y a fs. 29/33 se agrega el

    memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el que se reiteran los agravios

    consignados al interponer el recurso.

    De la resolución en crisis surge que el J. a quo denegó el beneficio

    excarcelatorio con fundamento en la pena en...

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