Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 020375/2015/TO01/2/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20375/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILTE, J.J. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 20375/2015/TO1/2/1, caratulado “VILTE, J. –

S/ Incidente de Libertad Asistida” (Infracción Ley N° 23.737), del registro de este

Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 13.09.2017 que corre agregada a fojas 169/170 del Legajo

    de Ejecución Penal, se resolvió adelantar cuatro (4) meses y los plazos temporales del

    Régimen de la Progresividad Penitenciaria en relación al interno J., por

    haber cursado y aprobado en el Ciclo Lectivo 2016 los Talleres de Formación Profesional de

    Peluquería

    y “Soldadura Básica”; por resolución de fecha 26.12.2017 de fojas 262/267 se

    resolvió adelantar un (1) mes los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria, por cuanto el interno curso y aprobó en el Ciclo 2017 el Taller de Formación

    Profesional de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”; como así también mediante

    resolución de fecha 24.05.2018 de fojas 299/301 del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió

    adelantar cuatro (4) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2017 los Talleres de

    Formación Profesional del “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” y de “Albañilería” ; y por

    resolución de fecha 19.12.2018 de fojas 394/396 del Legajo de Ejecución se adelantaron

    cinco (5) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria por

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2018 el Nivel “B” (Nivel Primario) y los

    Talleres de Capacitación Laboral “Artesanías en Madera” y “Ejecución de Instrumentos

    Andinos”, por lo que los plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Asistida se

    cumplieron el día 24.09.2018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Que, a requerimiento de este Juzgado de Ejecución Penal, en los presentes obrados, la

    Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal, remitió los informes para la incorporación

    del interno al Régimen de Libertad Asistida, mediante Nota N° 4131/2.018. Así, se

    encuentran agregados: Informe Social (fojas 2/7); Informe Médico (fojas 8); Informe

    Psiquiátrico (fojas 9); Informe Psicológico (fojas 10/11); Informe División Seguridad Interna

    (fojas 12); Sección Educación (fojas 13); Informe de la Sección Trabajo y Mantenimiento

    (fojas 14); Informe Técnico Criminológico (fojas 15); y mediante Acta Nº 248/2.018 el

    Consejo Correccional (fojas 16) se expide por unanimidad de manera positiva respecto a la

    incorporación al régimen de la Libertad Asistida del encartado, conforme lo normado por el

    art. 54 Ley 24.660.

    a). Del informe Social se desprende que fijo como domicilio el ubicado en calle

    Cafayate N° 250 del B° Cooperativa de General Guemes, Provincia de Salta, lugar en el que

    reside el referente a los fines el beneficio, Sr. A., su hijo.

    Asimismo, a fojas 5 se encuentra agregada el Acta en la que el referente presta conformidad

    para recibirlo en su domicilio, adjuntando certificado de residencia a fojas 6 y copia del DNI

    del referente a fojas 7.

    Concluye en que considera favorable el otorgamiento del beneficio de la Libertad

    Asistida, en función del fortalecimiento de vínculos con el entorno familiar y la proyección

    laboral del encartado.

    b). El Informe Psiquiátrico de fojas 9, da cuenta que al momento de la presente

    evaluación no se observan indicadores psicopatológicos que implique riesgo para sí o para

    terceros, ni antecedentes de alteraciones conductuales recientes.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY c). Del informe Psicológico de fs. 10/11 surge que al momento de la presente

    evaluación no se observan indicadores psicopatológicos que implique riesgo para sí y para

    terceros, concluyendo que el interno posee capacidad para comprender y dirigir sus

    acciones.

    d). Asimismo la División Seguridad Interna a fojas 12 considera que entre los

    requisitos exigidos se requiere contar con un concepto favorable, ostentando actualmente los

    guarismos conducta EJEMPLAR DIEZ (10), concepto MUY BUENO OCHO (8), el interno

    causante SI cuenta con los requisitos legales exigidos.

    Además, ha cumplido con los parámetros fijados por la Sección Educación (fojas 13);

    por la Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 14) quienes se expiden de manera positiva

    para el beneficio de la Libertad Asistida.

  3. Respecto de los antecedentes penales agregados, no registra causas en las que

    importe su detención, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a

    fojas 52/58, por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Salta a

    fojas 62/70, y por División Información Antecedentes de Policía Federal Argentina a fojas

    56 y 71/72 en el Legajo de Ejecución.

  4. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen obrante a fojas 18,

    mencionada que el interno en cuestión cuenta con fecha de cumplimiento de condena para el

    23.05.2020, y que en virtud de habérsele otorgado un adelantamiento de catorce (14) meses

    los plazos temporales del Régimen de Progresividad Penitenciaria por aplicación del

    estímulo educativo (168/170, 262/267, 229/301 y 394/396 del Expte. N° 20375/2015/TOI/2),

    en consecuencia, se encuentra en condiciones teórico temporales de acceder al beneficio de

    la Libertad Asistida desde el 24.09.2018, por lo que encontrándose cumplidos los requisitos

    previstos por el art. 54 de la Ley 24.660, no pone reparos para que se le otorgue la Libertad

    Asistida a J., sin dilación.

    Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 5. Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar

    si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    la Libertad Asistida o no.

    a. Surge que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 2904

    2016, condenó en la causa Nº FSA 20375/2015/TO1, caratulada: “VILTE, J. – S/

    Infracción Ley 23.737”, a J. de las condiciones personales consignadas en

    autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de pesos

    doscientos cincuenta ($ 250,00), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las

    costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes

    con fines de comercialización –arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la

    ley 23.737. F. como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día

    23 de Mayo del 2020, por lo que el recaudo temporal exigido por el art. 54 de la Ley 24.660

    se encuentra cumplido desde el 24.09.2018, por cuanto se le adelanto un total de catorce (14)

    meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria por aplicación

    del beneficio educativo, art. 140 de la ley 24.660 (fojas 168/170, 262/267, 229/301 y

    394/396 del Legajo de Ejecución Penal Nº FSA 20375/2015/TO1/2), por lo que se

    encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Asistida en FORMA

    INMEDIATA, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

    b. Respecto de los antecedentes penales agregados, no registra causas en las que

    importe su detención, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a

    fojas 52/58, por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Salta a

    fojas 62/70, y por División Información Antecedentes de Policía Federal Argentina a fojas

    56 y 71/72 en el Legajo de Ejecución.

    c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado...

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