Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2018, expediente FSA 020375/2015/TO01/2/1
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20375/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILTE, J.J. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 20375/2015/TO1/2/1, caratulado “VILTE, J. –
S/ Incidente de Libertad Asistida” (Infracción Ley N° 23.737), del registro de este
Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Por resolución de fecha 13.09.2017 que corre agregada a fojas 169/170 del Legajo
de Ejecución Penal, se resolvió adelantar cuatro (4) meses y los plazos temporales del
Régimen de la Progresividad Penitenciaria en relación al interno J., por
haber cursado y aprobado en el Ciclo Lectivo 2016 los Talleres de Formación Profesional de
Peluquería
y “Soldadura Básica”; por resolución de fecha 26.12.2017 de fojas 262/267 se
resolvió adelantar un (1) mes los plazos temporales del Régimen de la Progresividad
Penitenciaria, por cuanto el interno curso y aprobó en el Ciclo 2017 el Taller de Formación
Profesional de “Instalaciones Domiciliarias de Electricidad”; como así también mediante
resolución de fecha 24.05.2018 de fojas 299/301 del Legajo de Ejecución Penal, se resolvió
adelantar cuatro (4) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad
Penitenciaria por haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2017 los Talleres de
Formación Profesional del “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias” y de “Albañilería” ; y por
resolución de fecha 19.12.2018 de fojas 394/396 del Legajo de Ejecución se adelantaron
cinco (5) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria por
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 haber cursado y aprobado durante el Ciclo Lectivo 2018 el Nivel “B” (Nivel Primario) y los
Talleres de Capacitación Laboral “Artesanías en Madera” y “Ejecución de Instrumentos
Andinos”, por lo que los plazos temporales para el otorgamiento de la Libertad Asistida se
cumplieron el día 24.09.2018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
-
Que, a requerimiento de este Juzgado de Ejecución Penal, en los presentes obrados, la
Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal, remitió los informes para la incorporación
del interno al Régimen de Libertad Asistida, mediante Nota N° 4131/2.018. Así, se
encuentran agregados: Informe Social (fojas 2/7); Informe Médico (fojas 8); Informe
Psiquiátrico (fojas 9); Informe Psicológico (fojas 10/11); Informe División Seguridad Interna
(fojas 12); Sección Educación (fojas 13); Informe de la Sección Trabajo y Mantenimiento
(fojas 14); Informe Técnico Criminológico (fojas 15); y mediante Acta Nº 248/2.018 el
Consejo Correccional (fojas 16) se expide por unanimidad de manera positiva respecto a la
incorporación al régimen de la Libertad Asistida del encartado, conforme lo normado por el
a). Del informe Social se desprende que fijo como domicilio el ubicado en calle
Cafayate N° 250 del B° Cooperativa de General Guemes, Provincia de Salta, lugar en el que
reside el referente a los fines el beneficio, Sr. A., su hijo.
Asimismo, a fojas 5 se encuentra agregada el Acta en la que el referente presta conformidad
para recibirlo en su domicilio, adjuntando certificado de residencia a fojas 6 y copia del DNI
del referente a fojas 7.
Concluye en que considera favorable el otorgamiento del beneficio de la Libertad
Asistida, en función del fortalecimiento de vínculos con el entorno familiar y la proyección
laboral del encartado.
b). El Informe Psiquiátrico de fojas 9, da cuenta que al momento de la presente
evaluación no se observan indicadores psicopatológicos que implique riesgo para sí o para
terceros, ni antecedentes de alteraciones conductuales recientes.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY c). Del informe Psicológico de fs. 10/11 surge que al momento de la presente
evaluación no se observan indicadores psicopatológicos que implique riesgo para sí y para
terceros, concluyendo que el interno posee capacidad para comprender y dirigir sus
acciones.
d). Asimismo la División Seguridad Interna a fojas 12 considera que entre los
requisitos exigidos se requiere contar con un concepto favorable, ostentando actualmente los
guarismos conducta EJEMPLAR DIEZ (10), concepto MUY BUENO OCHO (8), el interno
causante SI cuenta con los requisitos legales exigidos.
Además, ha cumplido con los parámetros fijados por la Sección Educación (fojas 13);
por la Sección Trabajo y Mantenimiento (fojas 14) quienes se expiden de manera positiva
para el beneficio de la Libertad Asistida.
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Respecto de los antecedentes penales agregados, no registra causas en las que
importe su detención, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a
fojas 52/58, por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Salta a
fojas 62/70, y por División Información Antecedentes de Policía Federal Argentina a fojas
56 y 71/72 en el Legajo de Ejecución.
-
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen obrante a fojas 18,
mencionada que el interno en cuestión cuenta con fecha de cumplimiento de condena para el
23.05.2020, y que en virtud de habérsele otorgado un adelantamiento de catorce (14) meses
los plazos temporales del Régimen de Progresividad Penitenciaria por aplicación del
estímulo educativo (168/170, 262/267, 229/301 y 394/396 del Expte. N° 20375/2015/TOI/2),
en consecuencia, se encuentra en condiciones teórico temporales de acceder al beneficio de
la Libertad Asistida desde el 24.09.2018, por lo que encontrándose cumplidos los requisitos
previstos por el art. 54 de la Ley 24.660, no pone reparos para que se le otorgue la Libertad
Asistida a J., sin dilación.
Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32972528#225113739#20181228071633333 5. Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar
si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de
la Libertad Asistida o no.
a. Surge que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 2904
2016, condenó en la causa Nº FSA 20375/2015/TO1, caratulada: “VILTE, J. – S/
Infracción Ley 23.737”, a J. de las condiciones personales consignadas en
autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de pesos
doscientos cincuenta ($ 250,00), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las
costas del juicio, por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes
con fines de comercialización –arts. 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN y 5 inc. “c” de la
ley 23.737. F. como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día
23 de Mayo del 2020, por lo que el recaudo temporal exigido por el art. 54 de la Ley 24.660
se encuentra cumplido desde el 24.09.2018, por cuanto se le adelanto un total de catorce (14)
meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria por aplicación
del beneficio educativo, art. 140 de la ley 24.660 (fojas 168/170, 262/267, 229/301 y
394/396 del Legajo de Ejecución Penal Nº FSA 20375/2015/TO1/2), por lo que se
encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Asistida en FORMA
INMEDIATA, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
b. Respecto de los antecedentes penales agregados, no registra causas en las que
importe su detención, a tenor de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a
fojas 52/58, por la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia de Salta a
fojas 62/70, y por División Información Antecedentes de Policía Federal Argentina a fojas
56 y 71/72 en el Legajo de Ejecución.
c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado...
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