Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007249/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7249/2016/1/CA1 CFP 7.249/2016/1/CA1 “V, N H s/excarcelación”.
J.. Fed. n° 9 - Sec. n° 17.
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- La Dra. S.G.F., ejerciendo la representación técnica oficial de N H V, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 3/5 por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
II- De inicio ha de señalarse que, conforme surge a fs. 397/404 del legajo principal, el nombrado fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737).
Amén de lo que a la postre pueda resolverse sobre su situación procesal, se dirá que la amenaza de pena que sobre él se cierne en función del ilícito reprochado se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación en caso de recuperar la libertad, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. (ver n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n°
29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).
Ya en lo que hace estrictamente a la evaluación de los riesgos procesales, debe atenderse a las circunstancias en que fue aprehendido, esto es, en el marco de un procedimiento donde intentó darse a la fuga, sin éxito.
En esa oportunidad, no puede soslayarse que fueron habidos en su poder dos cuchillos -entre otros elementos-.
Asimismo, debe señalarse que al momento de su detención registraba una orden de captura vigente, librada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 31 en el marco del expediente n°
24.850 -cfr fs. 98 del ppal.-.
Y, respecto a esa causa, debe tenerse en cuenta que con fecha 22 de febrero del año 2.017 el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32836764#222685841#20181127135839699 de esta ciudad resolvió condenarlo a la pena de tres años de prisión en suspenso, por haberlo hallado autor del delito de incendio agravado...
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