Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 049440/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 49440/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 49440/2018/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B.A.C.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

EXPEDIENTE: Nº FMZ 49440/2018/4/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE B.A.C. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, siendo las once nueve horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, D.. M.A.P. y J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. A.R.P., quien fuera designado por Acordada N° 9770 del 01/08/2018 -de esta Cámara Federal en Pleno-, contando además con la presencia de la Srta. Secretaria “ad hoc” Dra. G.L.M.. Asisten al acto, por la defensa de A.C.B., los Dres. C.F. y A.A., y en representación del Ministerio Público Fiscal, los Dres. C.E. y D.M.V..

Acto seguido, el Sr. Vocal que preside la audiencia, D.P., cede la palabra a la parte recurrente, Dra. F., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto que denegó la excarcelación a su asistido, como también contra el auto que dispuso el procesamiento y prisión preventiva del mismo, considerando que las falencias del decisorio causan graves consecuencias para su asistido.

Hace un breve relato de los hechos que dieran origen a los presentes, haciendo expresa mención a la requisa de la camioneta en cuestión y al secuestro de 1.040 gramos de cocaína y 200.000 pesos en total. Señala que B., al prestar declaración indagatoria negó cualquier vinculación con la tenencia de material estupefaciente, y dio los motivos por los cuales se encontraba en la Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #32328715#221110673#20181108135217999 camioneta, y al “a quo”, sin evacuación de citas, dictó el procesamiento de su asistido. También señala que no se estableció si la actividad laboral de su asistido era la de lavar vehículos, no se les tomó testimoniales a las personas que trabajaban con él en la compra de verdura, como tampoco la existencia de la verdulería mencionada por su asistido. Señala que la única vinculación con los hechos es la mención del personal policial actuante en el procedimiento, que señalo que B. se puso nervioso y que ocultó un paquete debajo de su asiento. Respecto de la evacuación de citas, cita un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en autos “M.” Nº 1103/18, haciendo mención al dictamen F. Dr. De Luca , y a lo resuelto por la Sala, por lo que, teniendo en consideración el principio de in dubio pro reo solicita se dicte el sobreseimiento de su asistido, o en su defecto la falta de mérito del mismo. También señala irregularidades respecto de la invalidez del procedimiento policial, y consecuentemente del auto de procesamiento, conforme lo dicho por la Corte en fallos “Quaranta” y “G.”. Señala que tal como se plasma en el acta de procedimiento no se estaba realizando un control vehicular de rutina, sino que se trataba de un vehículo de la Policía Federal no identificable, en horario 20:25 de la noche, con características llamativas el que siguió por más de tres kilómetros al vehículo en el que se transportaba su asistido sin existir sospecha para tomar dicha medida. Hace mención a la testimonial prestada por el policía G.M. en la cual el rodado no se condice con el mencionado en el acta de procedimiento, y la testimonial prestada por J.L.M., quien también dio explicaciones insatisfactorias, contradiciéndose con lo manifestado por su compañero y por el acta de procedimiento, todo lo cual, considera que no cierra, considerando que la ”aceleración” del vehículo no se debió a la presencia del personal policial atento que el vehículo no se encontraba identificado como tal, por lo que solicita se declare la nulidad del acta de procedimiento y consecuentemente del auto de procesamiento. También señala que existen cuestionables contradicciones respecto de la presencia de otros vehículos en el lugar, tal como lo manifestó M. en cuanto a que luego de la aprehensión Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc...

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