Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 3 de Octubre de 2018, expediente FLP 048828/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 48828/2018/1/CA1 Plata, 3 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente registrado bajo el número FLP 48828/2018/1/CA1 (8641/1), caratulado “Incidente de excarcelación de R Z, W”, en autos “R Z, W por infracción ley 26.364” procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11/14 por el Dr.

    F.R.L.T., en representación de W R Z, contra la resolución obrante a fs. 7/9vta., que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., (v. fs. 21) y fue informado en esta instancia (v. fs. 23/23vta.).

  2. El apelante se refiere a la absoluta ajenidad del imputado con respecto a los hechos investigados y de la plena vigencia del principio de inocencia.

    Por otro lado, se agravia de que el a quo niega mediante una resolución arbitraria la libertad ambulatoria a su asistido por el solo hecho de que la escala penal del delito que se lo acusa es alta y no valora que el código de rito indica que el art. 316 del C.P.P.N. debe ser interpretado a la luz del art. 319 del mismo ordenamiento.

    Asimismo expresa que el juzgador no tiene en cuenta las distintas circunstancias del caso ni analiza la situación personal de R Z.

    Además destaca que la presunción iuris tantum -señalada por el magistrado de grado en la resolución aquí cuestionada- es destruida por la prueba recolectada en autos toda vez que de ella resulta que el imputado prestó colaboración desde un principio con el personal policial y no tuvo intentos de fuga. Agrega que ello es prueba objetiva de que su asistido no intentará eludir la acción de la justicia ni entorpecerla.

    Por otra parte, señala que no se ha interpretado correctamente lo normando en el C.P.P.N. ya que su asistido no tiene Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #31738324#212847799#20181003124530655 antecedentes de ninguna índole, que no ha gozado de excarcelaciones anteriores y que no surgen pruebas objetivas que permitan presumir que existan riesgos procesales.

    Paralelamente manifiesta que el juzgador deberá tener en cuenta la presunción de inocencia...

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