Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 039121/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39121/2018/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 39121/2018/1/CA1 caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS A.R., P.A. (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, siendo las once y diez horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios, O.P.A. y A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G.. Asisten al acto, por la defensa de P.A.A.R., el Dr. P.F.L. y el Sr. Fiscal General Dr. D.V., quien lo hace acompañado de la Dra. Belén J.. A continuación, la Sra. Vocal que presiente la audiencia, la Dra. O.P.A., cede la palabra a la recurrente, el Dr.

Luquez, quien manifiesta que viene a argumentar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra el auto que denegó la excarcelación a su asistido, entendiendo que los fundamentos tenidos en cuenta por el a quo, han sido en abstracto, sin tener en cuenta algunos puntos que hacen a esta marcada diferencia en que la prisión preventiva esté operando como una excepción a la regla, que es la libertad, por lo que opera como una pena anticipada. Respecto de la solidez de la imputación y la pena conminada en abstracto y al peligro de fuga se remite, en honor a la brevedad al Plenario 13 “D.B.” al que hace referencia. Seguidamente se refiere a elementos, como la actitud del imputado luego de su detención, ya que el mismo se sometió a proceso, no ocasionó ningún daño, no es reincidente ni ha gozado de otros beneficios de excarcelación, cuenta con arraigo familiar, tiene una hija de tres años y cuenta además con arraigo laboral, pues trabaja hace cuatro años en relación de dependencia, cuya relación laboral quedó acreditada en autos al declarar su empleador, el Sr. E.B.P., como también que el mismo carece de antecedentes. Manifiesta que el imputado al momento de tomar conocimiento de la imputación decide declarar en forma espontánea, dando todas las circunstancias del caso, las que analizó, reiteró que lo hizo espontáneamente y que dio las explicaciones ante la justicia, solicitando la declaración de su empleador y Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C...

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