Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Agosto de 2018, expediente FCT 000007/2018/1
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7/2018/1 Corrientes, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Cristian Damián
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 7/2018/1/CA1 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 67/69 la Defensa Oficial que
representa al encartado C. promueve recurso de casación
(fs. 70/77), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y
concs. del CPPN.
Plantea la nulidad del resolutorio recurrido por inobservancia del art. 10 de
la ley 24.050, atento considerar que el auto impugnado no se ajusta al plenario de
la Cámara Federal de Casación Penal, in re “D. B.”. Agrega que el
pronunciamiento atacado no satisface la exigencia de motivación por carecer de
fundamentos fácticos y normativos que justifiquen mantener la cautelar
cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho de defensa en juicio,
en tanto los elementos colectados en la causa resultan insuficientes para presumir
la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste en el
derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en el carácter
excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la confirmación de la
denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un verdadero anticipo de
pena.
Finalmente alega que se ha invertido la carga de la prueba, poniendo en
cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de peligrosidad procesal
vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con la gravedad del
hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita jurisprudencia en
apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución adversa a sus
pretensiones.
A fs. 79 el F. General S. manifiesta que corresponde se
declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la resolución
de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble instancia que
debe observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para
toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la
Convención American de Derechos Humanos), y no se encuentra comprometida
cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de la
Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re “Di...
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