Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Agosto de 2018, expediente FCT 000007/2018/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7/2018/1 Corrientes, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Cristian Damián

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 7/2018/1/CA1 del registro de este

Tribunal.

Considerando:

Que contra el decisorio obrante a fs. 67/69 la Defensa Oficial que

representa al encartado C. promueve recurso de casación

(fs. 70/77), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y

concs. del CPPN.

Plantea la nulidad del resolutorio recurrido por inobservancia del art. 10 de

la ley 24.050, atento considerar que el auto impugnado no se ajusta al plenario de

la Cámara Federal de Casación Penal, in re “D. B.”. Agrega que el

pronunciamiento atacado no satisface la exigencia de motivación por carecer de

fundamentos fácticos y normativos que justifiquen mantener la cautelar

cuestionada, vulnerando ello –a su modo de ver– el derecho de defensa en juicio,

en tanto los elementos colectados en la causa resultan insuficientes para presumir

la existencia de peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste en el

derecho del nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en el carácter

excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la confirmación de la

denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un verdadero anticipo de

pena.

Finalmente alega que se ha invertido la carga de la prueba, poniendo en

cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de peligrosidad procesal

vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con la gravedad del

hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita jurisprudencia en

apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

A fs. 79 el F. General S. manifiesta que corresponde se

declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la resolución

de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble instancia que

debe observarse dentro del marco del proceso penal como “garantía mínima” para

toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2, apartado h, de la

Convención American de Derechos Humanos), y no se encuentra comprometida

cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de la

Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte

Suprema de Justicia de la Nación in re “Di...

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