Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Agosto de 2018, expediente FRO 044525/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 44525/2017/1/CA1 Rosario, 13 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 44525/2017/1/CA1 caratulado “N., R. s/

Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. M.)” (originario del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de R.G.N.

    (fs. 23/25) contra la resolución del 28 de marzo de 2018, obrante a fs. 19/20, que denegó la excarcelación peticionada en favor del nombrado.

  2. - Se agravió la defensa por entender que el juez de primera instancia en ningún momento hizo referencia al arraigo que ostenta su pupilo y que ha sido demostrado holgadamente, sino que para denegar la excarcelación tan sólo se basó en la seriedad de los hechos imputados y la eventual severidad de la pena. Dijo que N. se encuentra escolarizado, y en tratamiento psicológico por su adicción a las drogas, destacando lo contraproducente que puede resultar el encierro preventivo sin justificación alguna. Por todo lo expuesto, tildó de arbitraria e infundada la resolución impugnada.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 37 vta.). En la audiencia que se designó para informar (fs. 38/vta.), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 39/40). Por su parte, en la audiencia que se desarrolló conforme el acta agregada a fojas 41, el defensor Dr. D.M. solicitó que se revoque la denegatoria de la excarcelación que objetó por arbitraria y se ordene la inmediata libertad del detenido bajo caución y/o pautas de Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31506998#213212134#20180813161017807 conducta que garanticen la prosecución del proceso. A fojas 42 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Inicialmente, se debe tratar el agravio del apelante en torno a la arbitrariedad del pronunciamiento de primera instancia, el cual será rechazado, ya que se aprecia que dicha queja tiene como único sustento la disconformidad con la decisión adoptada, que estimo fundada conforme a derecho y a las circunstancias de la causa, dado que, aunque escuetamente, el magistrado explicó

    los argumentos por los cuales arribó a su decisión cumpliendo de ese modo el imperativo del artículo 123 del C.P.P.N.

  5. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la actividad del imputado R.N. -al dictar auto de procesamiento y prisión preventiva del nombrado- como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5º inc. c), con el agravante del artículo 11, inc.

    c), ambos de la ley 23.737 (resolución del 18 de mayo de 2018 fs. 1/13 ref. del expte. principal), que se encuentra también a estudio de esta alzada.

  6. - En razón de ello, las consideraciones efectuadas por el a quo para denegar la excarcelación y los agravios expuestos por la defensa apelante, corresponde resolver el presente a la luz del plenario...

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