Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2018, expediente FPO 009957/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9957/2017/1/CA1 Posadas, a los 02 días del mes de agosto de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9957/2017/1/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad” en autos

Q., H. A.; Q., J. H. por

Infracción Ley 23.737 (art. 5º, inc. “c”)”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por Sr. Fiscal Federal a fs. 14/15 contra la

decisión recaída a fs. 12/13 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la

Instancia que antecede resolvió declarar la inexistencia del auto

interlocutorio obrante a fs. 40/42 que ordena el allanamiento de la

morada por carecer de firma y en consecuencia la nulidad de los actos

que son su consecuencia.

2) Que en su escrito de fs. 14/15 el recurrente mencionó en

líneas generales que la resolución apelada al declarar la ineficacia del

acto y la nulidad de los actos que son su consecuencia incurrió en un

excesivo rigorismo formal en desmedro de los principios de

conservación e interpretación restrictiva que gobiernan en la teoría de

las nulidades, no compatible con el buen servicio de justicia.

En base a los argumentos allí vertidos solicitó que se revoque el

auto apelado y se disponga la continuación de las actuaciones.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 19, fs. 22 y vlta.,

fs. 24 y vlta. y fs. 31, el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

4) Que luego de un detenido examen de las constancias

obrantes en el presente incidente como así también de las actuaciones

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #31815091#212314076#20180802110508980 principales que tenemos a la vista, este Tribunal concluye que los

argumentos esgrimidos por el recurrente no han de tener favorable

recepción, por cuanto consideramos que lo resuelto por la Sra.

Magistrada se ajustó a las aristas particulares de la causa.

En primer lugar corresponde indicar que la Constitución

Nacional en el art. 18 determina como regla general que el domicilio

es inviolable, estableciendo a su vez, que excepcionalmente se podrá

proceder a su allanamiento cuando concurran los casos y justificativos

que una ley previa deberá consignar.

Ese mandato de protección legal contra las...

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