Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Agosto de 2018, expediente FPO 009957/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9957/2017/1/CA1 Posadas, a los 02 días del mes de agosto de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9957/2017/1/CA1 caratulado “Incidente de Nulidad” en autos
Q., H. A.; Q., J. H. por
Infracción Ley 23.737 (art. 5º, inc. “c”)”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por Sr. Fiscal Federal a fs. 14/15 contra la
decisión recaída a fs. 12/13 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la
Instancia que antecede resolvió declarar la inexistencia del auto
interlocutorio obrante a fs. 40/42 que ordena el allanamiento de la
morada por carecer de firma y en consecuencia la nulidad de los actos
que son su consecuencia.
2) Que en su escrito de fs. 14/15 el recurrente mencionó en
líneas generales que la resolución apelada al declarar la ineficacia del
acto y la nulidad de los actos que son su consecuencia incurrió en un
excesivo rigorismo formal en desmedro de los principios de
conservación e interpretación restrictiva que gobiernan en la teoría de
las nulidades, no compatible con el buen servicio de justicia.
En base a los argumentos allí vertidos solicitó que se revoque el
auto apelado y se disponga la continuación de las actuaciones.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 19, fs. 22 y vlta.,
fs. 24 y vlta. y fs. 31, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que luego de un detenido examen de las constancias
obrantes en el presente incidente como así también de las actuaciones
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #31815091#212314076#20180802110508980 principales que tenemos a la vista, este Tribunal concluye que los
argumentos esgrimidos por el recurrente no han de tener favorable
recepción, por cuanto consideramos que lo resuelto por la Sra.
Magistrada se ajustó a las aristas particulares de la causa.
En primer lugar corresponde indicar que la Constitución
Nacional en el art. 18 determina como regla general que el domicilio
es inviolable, estableciendo a su vez, que excepcionalmente se podrá
proceder a su allanamiento cuando concurran los casos y justificativos
que una ley previa deberá consignar.
Ese mandato de protección legal contra las...
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