Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Junio de 2018, expediente FCT 002634/2017/1
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2634/2017/1 Corrientes, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Y Visto: el “Incidente de Excarcelación de G., Arnaldo Fabián
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 2634/2017/1/CA1 del registro de este
Tribunal.
Considerando:
Que contra el decisorio obrante a fs. 63/64 la Defensa Oficial que
representa al encartado A. promueve recurso de casación
(fs. 65/72), con arreglo a los arts. 123, 168 –última parte–, 456 –inc. 2º– ss. y
concs. del CPPN, planteando, en lo medular, la nulidad del resolutorio
recurrido por inobservancia del art. 10 de la ley 24.050, atento considerar que
el auto impugnado no se ajusta al plenario de la Cámara Federal de Casación
Penal, in re “D. B.”. Agrega que el pronunciamiento atacado no
satisface la exigencia de motivación por carecer de fundamentos fácticos y
normativos que justifiquen mantener la cautelar cuestionada, vulnerando ello –
a su modo de ver– el derecho de defensa en juicio, en tanto los elementos
colectados en la causa resultan insuficientes para presumir la existencia de
peligrosidad procesal por parte de su asistido. Insiste en el derecho del
nombrado a permanecer en libertad durante el proceso y en el carácter
excepcional de la restricción dispuesta, constituyendo la confirmación de la
denegatoria a la excarcelación solicitada –a su juicio– un verdadero anticipo
de pena. Finalmente alega que se ha invertido la carga de la prueba, poniendo
en cabeza del nombrado la acreditación de la ausencia de peligrosidad
procesal vinculando el tiempo desde el cual permanece detenido con la
gravedad del hecho, lo que –considera– afecta el principio de inocencia. Cita
jurisprudencia en apoyo de su posición, haciendo reserva de ocurrir ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación para el supuesto de una resolución
adversa a sus pretensiones.
A fs. 76 el F. General S. manifiesta que corresponde se
declare inadmisible el recurso de casación interpuesto, toda vez que la
resolución de Cámara ha garantizado el doble conforme o garantía de la doble
instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como
garantía mínima
para toda persona inculpada de un delito (art. 8, párrafo 2,
apartado h, de la Convención American de Derechos Humanos), y no se
encuentra comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que
amerite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en los
términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia de la...
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