Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Junio de 2018, expediente FSA 018935/2016/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 18935/2016/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 496/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/60 de la presente causa N.. FSA 18935/2016/TO1/1/CFC2, del registro de esta Sala, caratulada: “R., M.M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Salta, en la causa N.. FSA 18935/2016/TO1/1/CFC2, por resolución de fecha 6 de septiembre de 2017, resolvió – en lo que aquí interesa- “No hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria en beneficio de M.M.R.”

    (cfr. fs. 42/43).

  2. Que contra esa decisión, la Defensora Público Oficial, doctora A.C.G., interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo a fs. 61/vta.

    y mantenido a fs. 98/vta.

  3. Que la recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos por los incisos 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N. alegando, en lo sustancial, que el decisorio puesto en crisis no satisface el requisito de motivación suficiente exigido por el art. 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 15/06/2018 1 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30269149#208400473#20180618103059275 Sostuvo que en la resolución recurrida se omitió

    analizar los motivos brindados por la defensa para sustentar su pedido de arresto domiciliario.

    Señaló, que S.. R. es madre de una menor, A.M.B. de 14 años de edad, y en igual sentido ha asumido la crianza de sus dos nietos de 5 y 6 años de edad, a tal grado que en el año 2011 había comenzado un proceso legal de guarda judicial sobre ambos menores.

    En ese orden, el recurrente cuestiona que el a quo realizó una interpretación gramatical restrictiva del art. 10 del C.P. y del art. 32, inc. f) de la ley 24.660.

    Recordó que el instituto analizado no fue previsto como un beneficio para los progenitores, sino que fue creado a los fines de proteger el interés superior del niño; concepto que abarca a cualquier menor, incluso a los mayores de 5 años. En esta inteligencia, el impugnante efectuó un amplio análisis dogmático y citó jurisprudencia.

    Por último, se agravió de la falta de aplicación de un enfoque de género (reglas de Bangkok), sobre todo las reglas 57 y 58 encarriladas a las medidas opcionales y alternativas de la prisión preventiva y la condena, como así también la no separación de las delincuentes con sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares.

    Por los motivos descriptos, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela y solicitó que se le conceda el arresto domiciliario a su defendida en aras de proteger el referido interés superior del niño.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que ingresada la causa al Tribunal, se notificó a la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, oportunidad en la que se presentó el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la 2 Fecha de firma: 15/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30269149#208400473#20180618103059275 CFCP - Sala I FSA 18935/2016/TO1/1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Nación, Dr. M.C.H., quien dictaminó a favor de la concesión del arresto domiciliario de M.M.R.. Para ello, observó el dictamen del Asesor de Menores de la instancia anterior (cfr. fs. 36/39 vta.) y estimó que la ausencia de la imputada de su hogar, conlleva una seria afectación al interés superior de los menores de edad (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    Consideró que el arresto domiciliario de R. permitirá a su hija gozar del derecho a crecer, ser cuidados por su progenitora, para así gozar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 7, 9 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N.

    –mod. Ley 26.374-, de la que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 77), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.H., A.M.F. y J.C.M..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N. en tanto la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva pues por sus efectos –denegatoria de la prisión domiciliaria-, puede causar al recurrente un agravio irreparable o de insuficiente reparación ulterior, y se ha invocado una cuestión de naturaleza federal, lo que Fecha de firma: 15/06/2018 3 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30269149#208400473#20180618103059275 impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H.”), que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR