Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Mayo de 2018, expediente FSA 022260/2017/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22260/2017/1 Salta, 18 de mayo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 22260/2017/1/CA2 caratulada: “Incidente de Prisión Domiciliaria: R., N.D. por infracción Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de N.D.R., contra el auto de fs. 33/35 y vta., por el que se rechazó su pedido de prisión domiciliaria.

2) Que al denegar la petición -fs. 33/35 y vta., el Instructor hizo mención que la peticionante N.R. se encuentra procesada en la causa principal con prisión preventiva por el delito de tenencia con fines de comercialización como así también que por causa N° 6824/2016 del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy fue procesada por idéntico delito y la circunstancia de haber incumplido los deberes impuestos en el beneficio de excarcelación allí concedido.

Ponderó además que los delitos por los que se encuentra procesada revisten calidad de complejos, presumiéndose la intervención de otras personas que aún no han sido individualizadas cuyas conexiones y permanente movimiento constituyen, a su entender, pautas de un riesgo procesal considerable de entorpecimiento de la investigación.

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31213400#206685336#20180518115208308 Indicó que la requirente se sirvió de su hija menor de edad al ocultar dinero en su pañal -$ 5.600-, el cual presume producto de la venta de estupefacientes, vulnerando con ello el interés superior y los derechos de la niña D.C.C.R., concluyendo que la imputada N.R. no es el mejor pilar para la crianza y educación de sus hijas, discrepando con lo considerado por la Asesora de Menores.

Finalmente resaltó que contrariamente a la situación de supuesto desamparo descripta en las actas de fs. 2 y 4, del informe ambiental de fs. 17/19 surge la presencia de los abuelos R.R. y M.T.P. y de un tío (G.N.R.) y un hermano de las niñas (C.M.R. de 18 años).

3) Que al fundar su recurso la Defensa Oficial de R. señaló que el a quo -sin fundamentación- se apartó de lo dictaminado por el F.F. quien se pronunció a favor de la petición de autos.

Planteó asimismo la nulidad de la resolución por insuficiente o aparente fundamentación, señalando que no satisface lo previsto por el art. 123 del CPPN. Adujo que no resulta una derivación lógica del derecho vigente aplicable a los hechos de la causa por lo cual lesiona el derecho de defensa en juicio y debido proceso y agregó que las razones que menciona el Instructor se apartan del principio de la sana crítica y son contrarias al principio pro homine, todo lo cual, a su entender, convierte la sentencia en arbitraria.

Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31213400#206685336#20180518115208308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22260/2017/1 Estimó que el Instructor omitió analizar una de las facetas del interés superior del niño cual es la necesidad y conveniencia de que los niños desarrollen su vida acompañados de su madre en un ámbito de libertad, propicio para el ejercicio normal de la relación materno-filial.

Sostuvo que la valoración negativa que efectuó el a quo sobre el ejercicio de la maternidad de N.R. - al mencionar que al ocultar dinero en el pañal de su hija afectó su interés superior-, evidencia una argumentación forzada e imprudente juzgando la realidad de una familia que atraviesa por situaciones de extrema necesidad y vulnerabilidad; sin meritar la versión brindada por su pupila al declarar en su indagatoria en la que dijo que el dinero provenía ‘de los salarios que su madre percibe por sus hijas ya que las tiene a su cargo’ y que se lo puso en el pañal de su hija ‘para evitar que su marido le quite la plata para consumir’.

Destacó asimismo que el hecho de que las niñas se encuentren viviendo con familiares no reemplaza la presencia materna que resulta fundamental en una familia y que el a quo no valoró la afectación de derechos que sufren los menores de edad por el encierro de sus madres.

Propuso como domicilio para cumplir la medida de arresto el sito en calle Triunvirato N° 10 del Barrio La Merced de San Pedro de Jujuy, que pertenece a la madre de su asistida, resaltando que antes de su detención su pupila convivía Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31213400#206685336#20180518115208308 con su esposo e hijas en un inmueble ubicado a unos diez metros del antedicho.

Añadió que el Instructor no indicó de qué

modo su asistida frustraría el proceso, resaltando la diferencia entre los institutos de excarcelación y el de prisión domiciliaria el que –

señaló- fue establecido como modalidad alternativa al encierro carcelario en aras del resguardo de intereses superiores.

Especificó que R. reúne las condiciones para acceder a la asignación prioritaria de un dispositivo electrónico de control creado por el Ministerio de Justicia de la Nación, lo que el instructor no valoró pese a que fue pedido a fs. 9/14, como tampoco evaluó que se encuentra detenida desde noviembre de 2017 en dependencias de la Policía de la Provincia de Jujuy (Toxicomanía), lo que agrava las condiciones de detención vulnerando garantías fundamentales, siendo esta una razón más que torna el fallo en arbitrario (cabe señalar que actualmente se encuentra alojada en el Complejo Penitenciario Federal Noa III de General Güemes).

3.1) Que por su parte el Defensor Oficial ante esta Alzada, adjuntó -a fs.47/51- informe socio ambiental y de viabilidad de la medida de dispositivo electrónico.

Posteriormente formuló sus agravios en la audiencia celebrada el día 14 de mayo del corriente año, en la que argumentó que la resolución en crisis se dictó sin una motivación acorde a las características del caso y a la situación particular de la nombrada y sin sustento válido; pese al dictamen favorable del Fiscal Federal y Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31213400#206685336#20180518115208308 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 22260/2017/1 criticó las razones en las que el Instructor basó la denegatoria de la prisión domiciliaria.

Señaló que su asistida tiene cinco hijos siendo un hijo de 18 años y las cuatro restantes menores de edad:

N.M. (15), L.C. (12), C.C. (4) y Brisa (3). Dijo que conforme se había acreditado con los primeros informes socio ambientales realizados y acta de una vecina que concurrió a la Defensoría se había verificado una situación de desprotección y abandono de las menores quienes se encontraban prácticamente viviendo a cargo de la hermana mayor de 15 años y que si bien era una vivienda que estaba próxima a la de los abuelos, en realidad ellas vivían solas en esa casa y con pocas condiciones de obtener un sustento adecuado en forma diaria.

Destacó que el Magistrado no indicó

cuáles son las medidas pendientes que la encartada podría entorpecer ya que la causa se encuentra en etapa final y próxima a ser elevada a Juicio.

Objetó que el a quo hizo una valoración negativa del rol de madre de su asistida al concluir que al estar involucrada en actividades de narcotráfico, no resulta el mejor pilar para la crianza y educación de su hija sin tener en cuenta las declaraciones que la misma efectuó en relación a las razones por las que se encontró dinero entre los pañales de la niña; señalando que las consideraciones del Magistrado están llenas de conceptos de género, donde se asienta en un prejuicio común en considerar Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31213400#206685336#20180518115208308 que socialmente...

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