Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 005094/2016/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5094/2016/1-CA2 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos SUAREZ, L.N. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante Dr.

C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de L.N.S. (fs.

34/36) contra la resolución del 30/11/2017, por la que denegó la excarcelación solicitada a su favor (fs. 30/31).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 42), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, habiendo presentado el fiscal general Dr. C.P. minuta sustitutiva del informe oral (fs. 47/48) y siendo que la defensa se había remitido previamente a lo expresado en el recurso interpuesto (fs. 45), la causa U quedó en estado de ser resuelta (fs. 49).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa al exponer sus agravios expresó que se fundamenta la detención de su asistido en base a criterios de peligrosidad penal y no procesal, afectando el principio de inocencia.

    Aduce que el decisorio recurrido se ha fundado en “la seriedad de los hechos, la severidad de la pena”, no siendo suficientes para fundar una medida tan gravosa como la detención cautelar.

    Discrepa con el argumento de que “restan medidas investigativas”, debido a que no se han individualizado cuáles serían las pruebas pendientes de realización que correrían peligro de frustrarse en caso de que S. recupere su libertad.

    Destaca que si bien es cierto que S. tiene distintas causas en trámite por infracción a la ley de drogas, en todas ha mantenido el arraigo, Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30973392#201333917#20180316083950320 no se fugó y mantuvo su domicilio.

    Resalta que su defendido es el único investigado y que es una persona que posee arraigo familiar, debidamente acreditado y que su domicilio es conocido por las fuerzas de seguridad como por el resto de los habitantes de la ciudad de Cañada de G..

    Finalmente efectúa reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo plenario dictado en auto “D.B., R.G. s/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley” - Acuerdo n° 1/08, al que corresponde adecuar esta decisión: “…declarar como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”.

    Si bien la parte dispositiva del plenario antes transcripta refiere a que las pautas de los arts. 316 y 317 CPPN deben valorarse conjuntamente con las del art. 319, cabe interpretar que la doctrina plenaria, según el fundamento dado por varios de los Vocales que conformaron la mayoría de la decisión, consiste en que la presunción de riesgos de fuga o entorpecimiento que se extrae de los arts. 316 y 317 debe ser revocada o desvirtuada sobre la base de indicios a tenor del art. 319.

    Es decir que, conforme a lo expresado cabe entender que la improcedencia de la excarcelación o eximición de prisión en función de los criterios objetivos y subjetivos previstos en los artículos 316 y 317 para el otorgamiento de la excarcelación y exención de prisión, consistentes en el monto de la pena, la posibilidad de la condena de ejecución condicional y la Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30973392#201333917#20180316083950320 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B duración del encierro preventivo, no implican iuris et de jure la inviabilidad de la libertad provisional, ya que puede admitirse prueba en contrario que demuestre la ausencia de peligrosidad procesal.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho del que goza el imputado sometido a proceso (de transitarlo en libertad en virtud del principio de inocencia), debe conjugarse con el que tiene la sociedad de defenderse contra el delito. Debe igualmente evaluarse que la prisión preventiva tiene -con ciertas limitaciones que le dan marco-, sustento constitucional.

    En efecto, el Máximo Tribunal sostuvo que: "…el Tribunal ha reconocido también la raigambre constitucional de la prisión preventiva, necesario presupuesto del instituto de la excarcelación, desde que el art. 18 de la Carta Fundamental autoriza el arresto en virtud de orden escrita de autoridad competente. El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la Corte- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas U de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

    Pero además, cabe recordar, en concordancia con el reclamo social de “protección de la comunidad”, que el espíritu de todos los Tratados Internacionales a los que ha adherido nuestro país es proclamar valores supremos para toda la Humanidad, tales como la vida, la integridad personal y la libertad, admitiendo como...

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