Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Marzo de 2018, expediente FSA 022686/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22686/2017/1/CA1 Salta, 15 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22686/2017/1/CA1 caratulada: “B., R.R. s/ infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de R.R.B. en contra del auto del 29/11/17 por el que se le denegó la excarcelación (fs. 8/9).

En su presentación de fs. 13/15 y vta.

señala la defensa que la resolución le causó agravio por carecer de fundamento suficiente, ya que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

Indica que el J. denegó el pedido basándose principalmente en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta que no existe peligro de que el recurrente pueda entorpecer la investigación, agregando que tampoco especificó el magistrado qué medidas de prueba son las que restan producir.

Asimismo, se agravia del fundamento vertido con respecto a la falta de arraigo de B. en la jurisdicción para presumir el peligro de fuga, ya que el imputado fijó domicilio en la República de Bolivia. En ese orden, afirmó que debe contemplarse que Argentina suscribió tratados de extradición Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30973881#201259396#20180315101440362 con ese país, que facilitarían el traslado de su asistido en caso de que no se presente a los llamados de la justicia.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs.72 y vta.).

2) Que, por el contrario, el F. General S. sostiene que corresponde desestimar el recurso de apelación, ya que el delito por el cual se encuentra procesado R.R.B. -transporte de estupefacientes- tiene una pena que excede el máximo establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional (cfr. fs. 73/75).

Además, se refiere a la gravedad del hecho que se le imputa al encausado, la contundencia probatoria reunida en su contra y la instancia en la que se encuentra la causa principal.

CONSIDERANDO:

1) Que para resolver el planteo corresponde recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, debían contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas...

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