Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Febrero de 2018, expediente CFP 019962/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 19962/2017/1/CA2 CFP 19962/2017/1/CA2 “D. R. T. s/ excarcelación”

J.. Fed. n° 11 - Sec. n° 22 Buenos Aires, 08 de febrero de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala a raíz del recurso de apelación deducido por parte el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.F.D.L., contra la resolución del Juez a quo de fs. 4/5 del incidente donde se concedió la excarcelación de T.D. R. bajo caución real.

    Cabe mencionar que el magistrado de grado el 29 de diciembre pasado dictó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto en el art. 14°, 1er párrafo, de la Ley 23.737, en concurso real con el delito previsto y reprimido en el artículo 12 agravado por el artículo 13 inciso “a” ambos de la ley 25.891; habiendo la defensa apelado dicha resolución (fs. 249/261 y 306/308 del principal).

  2. Ahora bien, los suscriptos consideran que en el caso se verifican en torno al encartado la concurrencia de los obstáculos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que obstan a convalidar la concesión del beneficio en pugna.

    Conforme se desprende de las constancias glosadas a fs. 70/87 del expediente principal, con fecha 17/10/08 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 14 de esta Ciudad resolvió condenar a T.D.R. a la pena única de cinco años y diez meses de prisión, en orden a distintos hechos independientes constitutivos de los delitos de encubrimiento agravado; robo agravado por haber sido cometido con efracción; hurto simple y robo “calificado por efracción y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa”; y “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con fractura de ventana”. Asimismo, el día 30/06/14 el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de esta Capital Federal condenó al nombrado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa, en concurso real con robo simple en grado de tentativa; y lo declaró

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #31062408#198333683#20180208122306040 reincidente -conf. Art. 50 del C.P.-. Paralelamente, con fecha 27/04/15 D.R. fue alcanzado por una nueva...

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