Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Enero de 2018, expediente FSA 014734/2017/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14734/2017/1/CA1 Salta, 24 de enero de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 14734/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de excarcelación de Fleitas, L.M. por infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/26 y vta. por la Defensora Oficial del imputado L.M.F. en contra del auto por el que se le denegó su excarcelación el 29/8/17 (cfr.

fs.14/17 y vta.)

Sostiene que no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse su libertad, alegando que el J. denegó el pedido basado principalmente en el delito que se le imputó, sin que existan razones para presumir que F. puede entorpecer la investigación o manipular sus resultados.

En esta instancia, agrega que el nombrado cuenta con arraigo comprobado y contención familiar, lo que disminuye ostensiblemente el peligro de fuga.

2) Que el F. General S. a fs.

37/38 y vta. considera que no corresponde hacer lugar al recurso porque la escala penal del delito en el cual se subsumió la conducta de F. impide que el cumplimiento de una eventual condena sea Fecha de firma: 24/01/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 1 #30325436#197479985#20180124095400722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 14734/2017/1/CA1 condicional, a lo que agregó la gravedad del hecho que se le imputó y el poco tiempo que lleva en detención.

CONSIDERANDO:

1) Que cabe señalar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Acuerdo Plenario N° 13/2008, “D.B., R.G. s/rec.de inaplicabilidad de la ley”).

Así, ante todo, debe tenerse en cuenta la gravedad del hecho y la penalidad que posee el delito por el que resultó detenido Fleitas (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) pues, tal como lo afirmó el F. General S., prevé un máximo que excede el tope establecido por la ley para la concesión del beneficio, a la vez que su mínimo impide que la eventual condena sea de ejecución condicional; todo lo cual constituye un relevante elemento de análisis del riesgo procesal, en tanto resulta plausible que prefiera sustraerse del accionar de la justicia para librarse de la sanción que amenaza su libertad.

Es que la presunción de elusión que surge Fecha de firma: 24/01/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO...

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